El nuevo DNU de Milei habilita un canje de deuda sin control

Las restricciones legales dispuestas en 2007 intentan evitar caer en la situación que provocó el megacanje de deuda en 2001. Pero el gobierno busca negociar sin esas ataduras.

POLÍTICA - ECONOMIA24 de septiembre de 2024
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El DNU 846 publicado este lunes por el gobierno lo habilita a realizar un canje de la deuda en dólares que vence en 2025 aunque empeore las condiciones de pago ya vigentes. Ahora el Poder Ejecutivo intenta auto habilitarse a emitir nueva deuda sin pasar por el Congreso ni cumplir con los requisitos de la Ley de Administración Financiera.

El DNU dispone que las futuras emisiones de deuda "no estarán alcanzadas por las disposiciones del art. 65 de la Ley 24.156" de dicha ley de control sobre las acciones del sector público. Significa que se podría ignorar la exigencia de que cualquier canje de deuda se pueda hacer sólo si se mejoran las condiciones de monto, tasa y/o plazo de pago. 

Dichas exigencias fueron introducidas en 2007, precisamente, para que no se repita la amarga experiencia del megacanje de 2001, que tuvo a Federico Sturzennegger en un rol protagónico. Esa operación significó un incremento del volumen de deuda en un 40 por ciento sin recibir fondos en efectivo a cambio, con la supuesta intención de evitar un default que igualmente ocurrió seis meses después, con la crisis política, económica y social recordada.

El DNU dispone en su art. 2 que las futuras suscripciones de deuda pública "se puedan hacer con instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago". Esto es, habilita el canje de deuda. Y que "dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del art. 65 de la ley 24.156".

La intención oficial de saltear la Ley de Administración Financiera, en lo referido a las pautas de reestructuración de la deuda pública, ya había sido incorporada al proyecto de Ley de Presupuesto Nacional presentado al Congreso la semana pasada, tal como lo precisó Página 12 en su edición del viernes pasado. En el texto de dicho proyecto se eludía de forma indirecta las obligaciones que impone el art. 65 de la ley de administración financiera, pero ahora se reforzó ese propósito mediante un DNU que directamente define la posibilidad de desconocer esos requisitos.

FUENTE PAGINA 12

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