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Hablemos de derecho de familia: Cuidado personal (tenencia) y Régimen comunicacional (régimen de visita)
Un nuevo paradigma, la co-paternidad y el cuidado personal compartido alternado.
SOCIALES04 de agosto de 2023Pérez NataliaEl abogado Nicolás Casas, especialista en derecho de familiar nos aclara algunas dudas sobre el Cuidado personal (tenencia) y Régimen comunicacional (régimen de visita).
Modalidades del cuidado personal:
Se puede fijar con residencia principal en uno de los domicilios de los progenitores, con régimen de comunicación en relación al otro progenitor.O bien, una modalidad no tan utilizada, pero que la ley la contempla, es la del cuidado personal compartido alternado. Con esta, el niño pasa la misma cantidad de tiempo con cada progenitor, por ejemplo, una semana con cada uno, o quince días con cada progenitor.
Régimen de comunicación:
es un derecho y un deber. En el supuesto de cuidado atribuido a uno de los progenitores, el otro tiene el derecho y el deber de fluida comunicación con el hijo. El régimen comunicacional lo pueden manejar de manera verbal los propios padres, poniéndose de acuerdo entre ellos, o bien, dejarlo acordado en un convenio, firmado por las partes y homologado por el Juez o la Jueza de Familia.
Ese derecho del progenitor, puede llegar a chocar en algunas oportunidades con el interés superior del niño en el caso concreto. ¿Qué pasa si el padre no conviviente, quiere tener contacto con su hijo menor de edad, y éste no quiere, no acepta? Aquí vamos a tener que efectuar un análisis profundo del caso, para que salgan a la luz las verdaderas causas de la decisión del niño de no querer ver a su papá o a su mamá no conviviente.
Diferentes supuestos en los que podemos encontrar este choque de intereses:
- Situación de violencia ejercida por el padre o la madre que no convive con el niño: la negativa del hijo puede obedecer a situaciones de violencia sufridas con anterioridad, a manos del padre o la madre no conviviente. Ante estos casos graves, en los que hay o hubo una gran vulneración de derechos del niño, normalmente se restringirá el contacto entre padre e hijo, a los fines de darle protección al niño a su integridad física y psíquica. En algunas oportunidades, la violencia ejercida es de fácil prueba, por ejemplo cuando se trata de violencia física, que se constata por informes médicos y con las denuncias penales respectivas. En otros casos, cuando la violencia es por ejemplo, verbal o psicológica, es posible que haya que trabajar más a fondo, para acreditar esas acciones del padre o madre no conviviente en contra del niño. Recordemos que la violencia verbal o psicológica genera iguales o mayores daños que la violencia física, por lo cual, se debe denunciar siempre, para que cesen los perjuicios sufridos por el hijo menor de edad, y se trabaje interdisciplinariamente con el niño a los fines de que pueda superar los actos de violencia padecidos.
- Situación de manipulación por parte del progenitor que convive con el niño: se trata de casos muy dificultosos para llegar a la verdad. Suele ocurrir que el padre o la madre que no convive con el niño, se sienta muy mal anímicamente, emocionalmente, por no poder ver a su hijo. Como abogados de familia, debemos siempre profundizar en la situación. Y hacernos la pregunta básica: ¿por qué el hijo o la hija no quiere pasar tiempo con su padre o madre no conviviente? Primero, hay que descartar cualquier tipo de violencia física o psicológica, grave, por parte del progenitor no conviviente. Luego, debemos centrarnos en la relación hijo y padre o madre conviviente. Si presumimos que el progenitor con quien el niño convive, lo manipula, le llena la cabeza con cosas falsas o con comentarios negativos en relación a su padre o madre no conviviente, estaremos ante una situación compleja. No es lo mejor exponer a los niños ante instancias que deben desarrollarse en Tribunales, pero en estos casos lo ideal es que profesionales del Equipo Técnico Interdisciplinario de Tribunales, entreviste al niño, y luego emita un informe, respecto a posibles situaciones de manipulación o violencia psicológica, del progenitor que convive con el niño, en perjuicio de la posición del padre o madre que reclama un régimen de comunicación estable con su hijo. Además, siempre se recomienda en estas situaciones, que el niño inicie y sostenga una terapia psicológica, para trabajar las causas por las que no quiere ver a uno de los padres, e intentar una revinculación lo más sana posible.
- Situaciones en las que ha pasado mucho tiempo desde el último contacto entre padre e hijo: el niño deberá ser escuchado por el Juez y por el Equipo Técnico, para saber cuáles son sus deseos. Y, siempre que no haya causas que ameriten no avanzar con un régimen de comunicación, se tratará de elaborar un plan de parentalidad que contenga una organización de revinculación entre el padre no conviviente y el niño, respetando los tiempos del hijo. Delito de impedimento de contacto (Ley 24.270): cuando existe un régimen de comunicación diagramado y homologado judicialmente, si el padre o madre que convive con el niño, obstaculiza el contacto con el otro progenitor, éste podrá denunciarlo penalmente. Y a la par, se recomienda siempre iniciar una demanda en el fuero de familia, para establecer una revinculación lo más rápidamente posible. Esta situación del impedimento de contacto, normalmente genera daños y perjuicios en contra del niño y del progenitor que no puede ver a su hijo. Esos daños, podrán reclamarse judicialmente, solicitando que el Juez fije una indemnización razonable, que repare, en la medida de lo posible, los perjuicios sufridos. Esa indemnización será debida por el progenitor que obstaculiza el vínculo entre el hijo y el otro progenitor.
Ab. Nicolás E. Casas
Especialista en Derecho de Familia
M.P. Córdoba 5-702
M.P. Santa Fe LIV-180
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