
No se adelanta el Día de las Infancias y será el tercer domingo de agosto
Vuelta a la fecha original
A partir de la vigencia del DNU la entidad emisora deberá obligatoriamente informar la tasa de financiación aplicada y no se podrán capitalizar los intereses devengados por la falta de pago del mínimo establecido. Se limita el cobro de comisiones al 3% para crédito y al 1,5% para débito.
POLÍTICA - ECONOMIA23/12/2023El Gobierno nacional decidió simplificar la operatoria con tarjetas de créditos, incorporando nuevas modalidades de uso con tecnología digital, y suprimió las comisiones fijas que se cobra a los comercios.
En los considerandos del DNU, del presidente Javier Milei, el Gobierno explica que "debe derogarse la Ley N° 14.499, que en algunos casos operaba como un freno al otorgamiento de créditos, y que es necesario realizar una fuerte desregulación y simplificación en el mercado de tarjetas de crédito, adecuándolo a los cambios recientes en modalidades de relacionamiento y tecnologías de digitalización".
En el capítulo VI de la ley que regulaba la operatoria de tarjetas, se establecía que las emisoras no podían cobrarles a los comercios tasas superiores al 3% como comisión por las transacciones con crédito y de 1,5% por las que se realicen con débito. Pero los grandes comerciantes y cadenas podrán negociar comisiones menores.
A partir de la vigencia del DNU, el artículo 15 establece que "la entidad emisora deberá obligatoriamente dar a conocer al público la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito."
Al mismo tiempo, el artículo 18 del DNU estipula que "independientemente de lo dispuesto por las leyes de fondo, los intereses punitorios no serán capitalizables".
Esto significa que aún cuando el tarjeta habiente no hubiera abonado el mínimo de sus consumos, el emisor no podrá capitalizar los intereses devengados por su falta de pago. Antes el máximo era el 50% de interés, ahora no tiene limite.
En su artículo 22, el DNU obliga a el emisor a confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado, preferentemente en forma electrónica, de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados."
En cuanto a la comunicación entre el emisor y el deudor, el artículo 25 dispone que "el resumen deberá ser recibido por el titular con una anticipación mínima de cinco (5) días anteriores al vencimiento de su obligación de pago, independientemente de lo pactado en el respectivo contrato de Tarjeta de Crédito. En el supuesto de la no recepción del resumen, el titular dispondrá de un canal de comunicación telefónico proporcionado por el emisor durante las veinticuatro (24) horas del día que le permitirá obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo que podrá realizar.
Telam
Vuelta a la fecha original
Con el inicio de julio se concretó un aumento del 3,5% en los precios de la nafta y el gasoil. Parte del incremento responde a la actualización del impuesto a los combustibles líquidos (ICL) y al dióxido de carbono (IDC), que implementó la Nación.
El impacto podría erosionar aún más el poder de compra de los ingresos más bajos, que todavía sufren a pesar de la desaceleración inflacionaria.
La Confederación de Sindicatos Industriales de la República Argentina (CSIRA), emitió un duró pronunciamiento con fuertes críticas a las políticas económicas del gobierno de Javier Milei y denuncia la imposición de un «plan de disciplinamiento político y social» en el país.
La cifra superó el promedio nacional, que se ubicó en el 7,9%, según el informe del primer cuatrimestre de 2025 elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).
Caos para 30 mil usuarios
Drogas
Peligrosos
Por tantas madrugadas compartidas en la radio, ´por los goles de los sábados y tu lecciones de micrófono
Una medida en contra del consumidor