Ley de Alquileres: qué sucederá con los contratos y cómo se podrá acceder a una vivienda

De implementarse el DNU, los contratos podrán ser en cualquier moneda, local o extranjera, no sujeto a ningún índice de aumento ni tipo de escalonamiento. No habrán plazos mínimos.

POLÍTICA - ECONOMIA 21 de diciembre de 2023
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La derogación de la Ley de Alquileres a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por el presidente Javier Milei genera gran incertidumbre entre propietarios e inquilinos, especialmente. Vuelven a aparecer los interrogantes: ¿en qué moneda se pautarán los contratos?, ¿cuál será su duración y cada cuánto el período de ajuste?, ¿se aumentarán siguiendo qué propuesta?, ¿qué garantías se exigirán a las y los inquilinos?

El presidente Milei en su discurso nominó como número uno a la Derogación de la Ley de Alquileres: “Para que el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y que alquilar no sea una odisea”, dijo.

Los acuerdos habitacionales a largo plazo volverían a regirse por el Código Civil y Comercial de 2015. Esto significa que tendrían una duración de dos años, con actualizaciones semestrales previamente pactadas entre el inquilino y el propietario, se podrá actualizar bajo cualquier índice (inflación, dólar, nafta, etc)

 Los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera (dólar, euro, etc), al libre arbitrio de las partes. El locatario no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato.

Los depósitos  serán de dos meses , y podrá ser en dólares. Podrán devolverlo a los 60 días de haber finalizado el contrato.

Los arreglos de la casa sarán  obligación de los inquilinos en su totalidad. En cuanto a las expensas, las ordinarias continuarán a cargo de inquilino, así como también a partir de ahora será responsable de pagar las expensas extraordinarias. 

Otro aspecto que llega con la derogación de la ley anterior es que los contratos ya no se deben inscribir en la AFIP.

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