Nuevos modelos de familia: adopción por integración- familias ensambladas

La llamada "Adopción de integración" permite adoptar a hijos de la pareja de un hombre o mujer con los que ya se ha constituido una nueva familia. El nuevo padre tiene derecho a darle el apellido pero no extingue las obligaciones filiatorias del padre biológico.

SOCIALES 18 de septiembre de 2023

Todos hemos visto vídeos conmovedores en internet donde un adolescente le pide a su padrastro que lo adopte y sea su papá. En el derecho de familia esto se define con el nombre de Adopción de Integración, uno de los nuevos cambios que vienen en materia de judisprudencia es la escucha activa del deseo del menor de edad de hacer el cambio. 

¿Que es la Adopción de integración?

Se refiere a los casos de adopción del hijo del cónyuge o conviviente, con la finalidad de que quede reconocida jurídicamente una situación que se viene dando desde hace tiempo en los hechos. El criterio que se utiliza en la Justicia para dar lugar a estos pedidos es el de la “socioafectividad”. Es decir, los lazos sanguíneos pueden pasar a segundo plano en ciertas circunstancias.

Ejemplo: un adolescente de 14 años, convive con su mamá y con el esposo de su mamá. Además, en la misma casa, vive su hermanito de 6 años, hijo de su mamá y del esposo. Su padre biológico, falleció cuando él tenía meses de vida. El adolescente vivió desde sus 2 años de edad en esas circunstancias, y con el paso del tiempo fortaleció la relación con el esposo de la madre, al punto tal que lo llama papá. Lo quiere y lo reconoce como su padre, y el vínculo es mutuo. El esposo de la madre lo siente y lo reconoce en los hechos como su hijo. En esta situación, el esposo de la madre tiene la posibilidad de adoptar al adolescente hijo de su cónyuge, iniciando un proceso de adopción de integración.

En el transcurso de ese proceso, se presentarán pruebas para acreditar la relación socioafectiva existente entre el adolescente y el esposo de la madre, por ejemplo, con testigos, fotografías, pedido de informes a la escuela del adolescente, etc. Una instancia fundamental del proceso es la escucha activa del adolescente, por el Juez de la causa y por profesionales del equipo técnico interdisciplinario, a los fines de conocer su opinión y sus deseos. Si todo se logra demostrar, el resultado será una sentencia a través de la cual el Juez emplaza como padre del adolescente al esposo de la madre, y así se refleja en la partida de nacimiento del adolescente.

¿Qué ocurre con el padre biológico, que falleció hace muchos años? ¿Se lo elimina de la partida de nacimiento?

No, la idea de este instituto es generar y/o ampliar lazos afectivos y jurídicos, por lo cual, no es necesario solicitar la eliminación o supresión del padre biológico de la partida de nacimiento.

El trámite puede darse cuando el padre biológico nunca reconoció a su hijo. En este caso, el hijo  tiene un sólo vínculo filial en su acta de nacimiento, su madre. Por lo cual, ante el no reconocimiento del progenitor y la desaparición de éste en los hechos, el trámite de adopción de integración por parte del conviviente o esposo de la madre, se realizará con mayor celeridad.

También puede darse el caso con similares circunstancias a las ya comentadas, pero con el padre biológico que reconoció al hijo, que está con vida pero ausente en muchos aspectos de la vida del niño o adolescente. El esposo o conviviente de la madre, podría solicitar la adopción de integración del hijo de su esposa o conviviente.

En estos supuestos será fundamental acreditar:

1) que el niño o adolescente quiere, desea que el esposo de la madre sea su padre en el plano jurídico;

2) que en los hechos exista una consolidación de lazos socioafectivos entre el niño o adolescente y el esposo de su madre;

3) que el padre biológico no se ocupa de algunos aspectos de la crianza y desarrollo de su hijo, que es un padre ausente, que no se interesa en el niño o adolescente, que la relación entre ellos está fracturada o no es buena, o simplemente, que la relación es buena pero distante, lejos de configurar un lazo estrecho entre padre e hijo, hijo y padre.

En este último caso, los procesos de adopción de integración suelen ser más conflictivos, más largos, pero hay antecedentes en los que se ha logrado el objetivo, es decir, que el esposo o conviviente de la madre adopte al hijo de su esposa, y por consiguiente, pase a ser padre jurídicamente hablando, plasmando esa realidad en el acta de nacimiento del niño o adolescente.

fileImagenAunque el progenitor biológico se oponía, otorgan adopción plena de adolescente a su padre afín

En todo caso, la palabra del niño o adolescente es clave. Resulta fundamental escuchar su opinión activamente, de manera interdisciplinaria, para corroborar que lo que pretende realmente se corresponde con sus deseos, es decir, que no hay manipulación por parte de los adultos que viven con el niño o adolescente. Debemos recordar que está en juego el derecho a la identidad dinámica, es decir, los pedidos de los niños o adolescentes para que se reconozca como su padre a quien en los hechos llama “papá” desde hace mucho tiempo, es muy importante para el desarrollo psicológico de la persona menor de edad. En numerosos casos, ese pedido suele ir acompañado de la solicitud de cambio de apellido, es decir, que el niño o adolescente desea llevar el apellido del esposo de su madre, a quien llama papá. El Juez o la Jueza, deberá analizar los beneficios que podría obtener el propio niño o adolescente, si comenzara a llevar el apellido del esposo de su mamá. Habrá que analizar cada caso particular, lo que sí decimos es que existen supuestos en los que el niño no quiere seguir llevando el apellido del padre biológico porque no se siente bien con esa realidad, le provoca sensaciones negativas cada vez que es nombrado por alguien, con ese apellido. Entonces, en esos casos, evidentemente la continuación con el apellido del padre biológico podría ocasionar daños psicológicos irreparables para el niño o adolescente, por afectación a su derecho a la identidad.

Por suerte, actualmente, contamos con reglas flexibles en el Código Civil y Comercial de la Nación, que permiten tratar cada caso de manera razonable, sin ataduras a normas rígidas. Por ejemplo, podría darse el caso de que un niño o adolescente desee que la persona a la que llama “papá” desde hace años, figure como tal en lo jurídico y en consecuencia llevar su apellido. Pero a la vez, continuar teniendo vínculos esporádicos con su padre biológico, y/o vínculos más o menos constantes con sus abuelos paternos y otros familiares de sangre. Actualmente, todo se puede armonizar. Lo central es trabajar estos procesos con responsabilidad, para conocer acabadamente qué es lo que desea y lo que necesita ese niño o adolescente a quien se quiere adoptar a través de la adopción de integración.

Existen varios fallos a nivel nacional en los que se ha reconocido la triple filiación (madre biológica,padre  biológico y padre socioafectivo, todos registrados en el acta de nacimiento del niño).

Ab. Nicolás E. Casas
Especialista en Derecho de Familia
M.P. Córdoba 5-702
M.P. Santa Fe LIV-180

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