
Una figura que merece ser recordada, la primera "piquetera", le puso el cuerpo al reclamo por igualdad, trato digno y respeto por los derechos de las personas adultas.
En las relaciones de familia, existen muchos casos en los que uno de los integrantes ocasiona daños a la integridad física o psíquica de otro familiar
SOCIALES18/08/2023En su micro semanal sobre derecho de familia, el abogado Nicolás Casas nos ayuda a comprender como funcionan las leyes y el mundo jurídico, En el capitulo pasado hablamos sobre cuidados personales y el régimen comunicacional, esta semana nos explica como reparar los daños que surgen de los impedimentos de visita o ante una negativa de reconocimiento de paternidad.
En las relaciones de familia, existen muchos casos en los que uno de los integrantes ocasiona daños a la integridad física o psíquica de otro familiar. Hay numerosos ejemplos para dar, pero vamos a centrarnos en los más frecuentes:
Cuando un progenitor no cumple con el pago regular de la cuota alimentaria a favor de sus hijos, como ya explicamos hace algunas semanas, se podrá reclamar por ese incumplimiento, con los respectivos intereses. En caso de persistir en la misma postura, el progenitor incumplidor podrá ser denunciado y afrontar un proceso penal en su contra.
Además, se pueden solicitar medidas de diferentes tipos en contra del padre incumplidor como por ejemplo: la suspensión de la licencia de conducir, la prohibición de ingreso a espectáculos públicos, la prohibición de salir del país o de la provincia, el corte de servicios de telefonía celular, internet y televisión por cable, entre otras tantas.
Pero además de estas posibilidades, el hijo que no recibe la cuota alimentaria, sufre daños, ocasionados por la conducta maliciosa del progenitor incumplidor. Por lo cual, el propio hijo si ya es mayor de edad (de 18 a 25 años) o el padre o la madre conviviente, en representación del hijo menor de edad, podrán reclamar judicialmente los daños y perjuicios sufridos. ¿Qué daños se pueden reclamar? Tanto daño patrimonial como no patrimonial (daño moral).
No quedan dudas de que la conducta obstructiva del progenitor que convive con el niño, en relación al otro progenitor, ocasiona severos daños en la persona del niño y también en la del padre o madre que no puede ver a su hijo menor de edad. Cuando el impedimento de contacto que lleva adelante uno de los progenitores, se sostiene en el tiempo, a pesar de las peticiones y reclamos del progenitor no conviviente, se consolida una situación perjudicial para el niño y el padre que no puede ver a su hijo. Por lo tanto, tanto el hijo como el padre, podrán reclamar judicialmente daños y perjuicios, en contra de la madre o del padre que vive con el niño.
Fundamentalmente, en esos casos, el daño más grave que se reclama es el daño moral, por afectación interna, espiritual, psicológica de la persona. Además, en el caso del niño que no puede ver a su padre o madre no conviviente, también se ocasiona un daño a su identidad dinámica.
Cuando un padre no reconoce voluntariamente a su hijo, teniendo pleno conocimiento de su existencia o, al menos, habiendo existido un reclamo o pedido de reconocimiento por parte de la madre del niño, esa actitud negadora del padre biológico ocasiona daños profundos en la persona del niño o adolescente. A medida que van pasando los años, el niño o adolescente va creciendo, se va desarrollando, y comienza a preguntarse por qué su padre está ausente, por qué nunca quiso conocerlo. Esto implica que se afecta gravemente la identidad de la persona reconocida, y por eso tiene el derecho a reclamarle a su padre biológico, no sólo que lo reconozca jurídicamente, sino también que le repare los daños y perjuicios que la indiferencia y ausencia le ocasionaron.
Si la persona no reconocida es menor de edad, el reclamo lo podrá hacer su madre quien actuará en representación suya. Si la persona no reconocida es ya mayor de edad, podrá actuar por derecho propio, en contra de su padre biológico, solicitando judicialmente un examen de ADN para corroborar la paternidad y, conjuntamente, la reparación de los daños. Los rubros que pueden reclamarse son amplios, abarca desde el daño patrimonial ocasionado por la ausencia absoluta en su niñez y adolescencia, hasta el daño no patrimonial (daño moral) por la afectación grave de la identidad de la persona no reconocida por su progenitor.
Todo tipo de violencia, verbal, psicológica, física, económica, etc., repercute en la integridad física y psíquica del niño o adolescente. Por lo cual, además de plasmar la correspondiente denuncia penal y/o por violencia familiar, para que la justicia ponga frenos al actuar agresivo del progenitor o familiar violento, se podrá reclamar judicialmente la reparación integral de los daños sufridos por la persona menor de edad. No hay dudas acerca de los efectos absolutamente negativos que genera todo tipo de violencia en contra de niños, niñas y adolescentes. Por esta razón, ellos tienen derecho a que se reparen los daños sufridos.
Normalmente, si no se puede volver al estado anterior al hecho de violencia, la reparación se determina con una indemnización económica, que deberá abonar el progenitor o familiar violento.
Una figura que merece ser recordada, la primera "piquetera", le puso el cuerpo al reclamo por igualdad, trato digno y respeto por los derechos de las personas adultas.
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