Todo lo que tenés que saber sobre la cuota alimentaria

El abogado especialista en derecho de familia, Nicolás Casas nos saca todas las dudas sobre el tema; y nos explica que hacer su un padre vive en San Francisco y el otro en Frontera, cuando es una familia dividida en dos provincias.

SOCIALES27 de julio de 2023

Luego de que el INDEC publicara por primera vez el Indice de Crianza, los medios se inundaron de preguntas sobre el tema, el abogado especialista en derecho familiar, Nicolás casas nos despeja algunas dudas. 

Legitimados:

Puede pedir la fijación de cuota alimentaria la madre o el padre que convive con el hijo. Si el hijo es ya mayor de edad, lo puede pedir por derecho propio, sin necesidad de contar con el
“aval” legal del progenitor.

La cuota alimentaria se reclama en contra del progenitor no conviviente, incluso en casos de incumplimientos reiterados por parte de éste o por ausencia o muerte, el reclamo se podrá perpetrar contra otros parientes, como los abuelos paternos y/o maternos.

Contenido de la cuota alimentaria:

A la hora de fijar una cuota alimentaria debemos considerar que abarca la totalidad de los gastos comunes, ordinarios, habituales del hijo. Concretamente, la cuota debe ser suficiente para atender necesidades de alimentación propiamente dicha, vestimenta, habitación o vivienda, esparcimiento, educación, salud, actividades extraescolares, etc. Todos los gastos regulares se consideran dentro de lo que es ordinario, por lo tanto, se deberán solventar con la cuota alimentaria.

Lo que queda afuera, es decir, lo que se debe reconocer y abonar aparte de la cuota alimentaria, es lo correspondiente a gastos extraordinarios. Son pocos, y si bien no hay una enumeración taxativa en la ley, suelen ser aquellos relacionados con gastos médicos y/o farmacéuticos que no pasan por obra social, gastos escolares de inicio de ciclo lectivo (vestimenta y útiles), gastos por viaje escolar o extraescolar (viaje de egresados, viaje de competición deportiva).

Consecuencias del incumplimiento:

Si el alimentante no cumple con su obligación alimentaria. OJO: el hecho de no cumplir con la obligación alimentaria, no da derecho al otro progenitor para impedir el contacto entre el hijo y el padre no conviviente. Ejemplo: mamá vive con un hijo menor de edad, separada del padre. El padre tiene la obligación de pagar cuota alimentaria.

En el caso de que el padre se atrase con algunas cuotas, esta situación no da derecho a la madre a impedir la comunicación entre el niño y su papá. Son cuestiones diferentes. Es muy raro (aunque algún que otro caso hay en jurisprudencia) que un Juez prohíba el contacto entre el hijo y el padre incumplidor alimentario, si hay voluntad de ambos (hijo y padre) en mantener contacto.

Los hijos NO son objetos son sujetos de derechos, por lo cual, no podemos ponerlos en el medio de los conflictos entre adultos. Se pueden imponer sanciones o medidas al progenitor que incumple con su deber alimentario, pero no prohibir el contacto con su hijo. Ejemplos de estas medidas (no enumeradas por la ley): suspensión de licencia de conducir; prohibición de ingreso a determinados lugares como club, boliches, eventos, etc.; anotación en registro de deudores alimentarios; suspensión de servicios de TV, telefonía celular,
internet.

También se lo puede denunciar penalmente (delito: incumplimiento de los deberes asistenciales).

Centro de vida: San Francisco o Frontera

No confundir con domicilio real. Esto es importante para cuando tenemos que iniciar una demanda por alimentos. Territorialmente estamos en una zona muy particular, en la que una calle divide dos provincias. La regla es que la demanda por alimentos a favor del hijo, debe iniciarse ante el Juzgado donde el niño tiene el centro de vida. Muchas veces, se piensa que si el niño vive, por ejemplo, en Frontera con su mamá, la demanda debe iniciarse indefectiblemente en la provincia de Santa Fe, es decir, en Rafaela. Esto no siempre es así, es más, diría que en la mayoría de los casos, las demandas podrán iniciarse en Tribunales de San Francisco, por más que el niño tenga domicilio en Frontera. Esto porque se analiza el centro de vida, y no solamente el domicilio, o sea, no únicamente el lugar donde vive.

El centro de vida abarca muchas otras cuestiones: el lugar de residencia, el lugar donde viven los parientes del niño, donde viven los amigos, donde va a la escuela, donde acude a actividades deportivas y otras extraescolares. Es decir, se analiza no solamente el domicilio real, sino también los lugares y actividades donde frecuenta el niño. Por eso es que, en este contexto particular de San Francisco y Frontera, es muy probable que un niño que vive en la vecina localidad de Frontera, tenga relaciones sociales, familiares, educativas, etc., en San Francisco, lo que alcanzará para iniciar demanda de alimentos ante los Tribunales de San Francisco.

Sugerencias para la práctica:

Lograr un buen diálogo entre progenitores separados, y acordar pautas de cuota alimentaria y gastos extraordinarios, de manera amigable, sin necesidad de que intervenga la Justicia.

Si no se puede lograr un buen diálogo, pero ambos padres tienen la intención de llegar a un acuerdo por cuota alimentaria, se podría hacer un convenio, con un abogado de confianza, y luego presentarlo en tribunales para que sea homologado. Esta vía es bastante rápida y no implica tantos gastos.

Por último, si no hay posibilidades de hacer un acuerdo, la última opción será el inicio de una demanda de alimentos, un juicio de alimentos, reclamando un monto razonable de cuota alimentaria a cargo del progenitor no conviviente. 

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