
El temido glifosato
El párroco fue condenado a 17 años de prisión por abusar de dos monaguillos. Sin embargo en el 2021 la justicia entrerriana lo dejó en libertad prescripción de la acción penal, considerando que sus victimas "tardaron" demasiados años en poder hablar del hecho y denunciarlo.
REGIONALES15/09/2022Vecinos de la localidad de Colonia Marina se comunicaron con este medio indignados y preocupados por una contratación para el 2° Encuentro de Payadores auspiciado por la municipalidad que se realizará el viernes 15 de septiembre, donde participará Marcelino Moya "el cura payador”, quien fue hallado culpable de abusar sexualmente de monaguillos en la la ciudad entrerriana de Villaguay.
Moya fue denunciado por abusos que cometió sobre dos monaguillos en la parroquia Santa Rosa de Lima, de Villaguay, entre 1992 y 1997, cuando sus víctimas tenían entre 12 y 15 años. A fines de junio de 2015, esas mismas personas, ya mayores de edad y cercanas a los 40 años, se animaron a llevar a la justicia lo sucedido.
El religioso se desempeñó en esos años en la parroquia Santa Rosa de Lima de Villaguay, pero también fue profesor en el colegio La Inmaculada, capellán en una unidad del Ejército y conducía un programa de radio.
En abril del 2019 la Justicia lo condenó a 17 años de prisión por abuso sexual y promoción a la corrupción de menores agravada. Sin embargo en agosto del 2021 en Entre Ríos, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia aprobó la liberación de Moya por la prescripción de la acción penal.
“Los denunciantes han dejado transcurrir muchos años antes de brindar la notitia criminis a la justicia desde que habrían padecido los abusos que denuncian; hace, además, demasiado tiempo que dejaron de ser niños y no se tiene en cuenta que crecieron y pudieron recurrir en incontables oportunidades a efectivizar sus denuncias sin que ninguna traba se haya puesto desde el Estado para obstaculizar su acceso, por lo que su indecisión no puede ser premiada con la sobrevivencia de una acción penal que indefectiblemente se ha extinguido”, fundamentó el juez Carubia.
“Los denunciantes han dejado transcurrir muchos años antes de brindar la notitia criminis a la justicia desde que habrían padecido los abusos que denuncian; hace, además, demasiado tiempo que dejaron de ser niños y no se tiene en cuenta que crecieron y pudieron recurrir en incontables oportunidades a efectivizar sus denuncias sin que ninguna traba se haya puesto desde el Estado para obstaculizar su acceso, por lo que su indecisión no puede ser premiada con la sobrevivencia de una acción penal que indefectiblemente se ha extinguido”, fundamentó el juez Carubia.
En su voto disidente, en cambio, la jueza Claudia Mónica Mizawak sostuvo que “es indiscutible que el menor víctima de abuso sexual es un sujeto especialmente vulnerable a quien el Estado le debe obligatoriamente deberes especiales, lo cual no puede ser neutralizado por un instituto de normativa interna cuando tal niño, menoscabado en su dignidad, acude a la justicia para que se brinde una respuesta a eventos que le sucedieron siendo chico y que hasta entonces no había podido poner en palabras”.
Y agregó: “En el caso se acreditó fehacientemente que las autoridades eclesiásticas provinciales de esa época encubrieron y protegieron al acusado, obstaculizando la efectiva posibilidad de que las víctimas acudan a la justicia para instar la acción penal, impidiendo la investigación de los delitos”.
Al conocerse el fallo una de sus victimas Pablo Huck habló con el medio Sin Mordaza: "Lo primero que se me viene a la cabeza, el sentimiento inicial, es un poco de bronca y tristeza. La justicia que en todas las instancias previas, no daba lugar a la prescripción que era el pedido de la defensa del cura, que nunca habló de inocencia, si no de la imposibilidad de penarlo por el delito por el paso del tiempo".
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