Hubo 53 causas de aborto punible en Córdoba en los últimos diez años

En 20 casos habría sido en contra de la voluntad de la mujer. Los ataques son perpetrados en su mayoría por sus parejas o ex-parejas.

CÓRDOBA 09 de junio de 2020 Pérez Natalia Pérez Natalia
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Un informe del Poder Judicial de Córdoba detalló que en la provincia se promovieron 53 causas por abortos punibles, entre enero de 2010 y diciembre de 2019. De ese total, en 25 casos se presumió la existencia de consentimiento de la gestante, en 20 casos habría sido en contra de la voluntad de la mujer y en nueve no se registraron datos al respecto. 

En las causas en las cuales se presume la existencia del consentimiento de la mujer, se incluyen 26 hechos de los cuales el 85% se concretaron (estado consumado) mientras que el 15% permaneció en grado de tentativa. La cantidad de hechos es mayor a la cantidad de causas penales en virtud de que una de las causas contiene más de un hecho de aborto imputado. 

La cifra no estaría en consonancia con la cantidad de hechos que son informados por los hospitales públicos de todo el país, y que son fuente para las estadísticas del Ministerio de Salud de la Nación. El dato objetivo es que no llegan a judicializarse más que algunos casos al año. 

En estos últimos casos, en virtud de que la tentativa de aborto no es punible 12, las personas imputadas corresponden a otras personas -sean familiares o terceros que habrían estado involucradas en tales hechos.

De los 27 hechos investigados, hubo dos muertes ocurridas por las condiciones de la práctica clandestina a la que se sometieron las mujeres embarazadas. 

En cuanto al momento de  gestación  de ocurrido hecho abortivo, se puede apreciar que el 38%13 de los casos ocurrió antes de la semana 14 de gestación. Que es el periodo que considera como legal proyecto presentado para la despenalización del aborto. 

El 31% de los casos ocurrieron en un establecimiento de salud privado, un 31% en la vivienda de la persona gestante. Cabe destacar que los hechos descriptos como producidos en “Establecimiento de salud privado” involucra clínicas o consultorios donde los responsables son profesionales de la salud, médicos o enfermeros, con un mínimo de estructura instrumental para asistir quirúrgicamente a la mujer, quedando las que no cuentan con ello concentradas en la variable “Otra vivienda”. Muchas veces la práctica comienza en la vivienda y ante complicaciones se completa en un hospital.

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En el caso de los hechos de aborto que tuvieron lugar con el consentimiento de la mujer gestante, fueron mayoritariamente, 70% de los casos realizados por medio de medicamentos con efectos abortivos o a través de intervenciones quirúrgicas en la que participó algún sujeto con formación en el campo de la medicina.

Análisis de los casos de aborto sin consentimiento de la mujer.

En las causas en las cuales se presume la inexistencia del consentimiento de la mujer, se incluyen 20 hechos de los cuales el 65% se concretaron (estado consumado) mientras que el 35% permaneció en grado de tentativa.
Son causas donde la mujer gestante sufre una agresión física directa cuya intención incluye terminar con el embarazo en curso. La tentativa se configura cuando a pesar de la voluntad del victimario, por causas que le son ajenas, no logra su cometido. 

“En este sentido, puede entenderse como una representación más de la violencia física por cuestiones de género que, en este caso particular, se dirige hacia el feto que la víctima está gestando. La correlación con las condiciones contextuales que rodean los casos de femicidio abona también esta hipótesis”, detalla.

La violencia ejercida contra las mujeres y más concretamente con la intención de interrupir el embarazo fue mayoritariamenta a traves de golpes dirigidos al vientre de la gestante. En esta ocación, la utilización de medicamentos no es autosuministrado sino que son aplicados por medio de la violencia física. En un extremo de los casos, la escalada violenta llega a la utilización de armas blancas y de fuego.

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La particularidad que trae el delito cuando no existe consentimiento de la mujer para la realización del aborto es que los ataques son perpetrados en su mayoría por sus parejas o ex-parejas, representando este tipo de vínculo al 71% de los imputados

Legislación Vigente

La legislación vigente sobre la punibilidad del aborto en Argentina se remonta al año 1921, y se encuentra contenida en los artículos 85 al 88 del código penal que conservan los textos originales de su redacción. 

En marzo de 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dictó una sentencia en el marco del caso “F.A.L.s/ medida autosatisfactiva” 2 para evitar la judicialización y la demora del acceso a abortos legales. La CSJN estableció - interpretando las excepciones a la punibilidad del aborto del artículo 86 del Código Penal- cuál era el alcance de todas las circunstancias permitidas por la ley. 

También llamó a los poderes judiciales de todo el país a evitar judicializar el acceso a abortos legales y exhortó a las autoridades de los poderes ejecutivos nacionales y provinciales a que se construyan protocolos hospitalarios que permitan acceder a servicios de salud vinculados con el aborto legal. 

En 2015, el Ministerio de Salud de Nación publicó en su página web el “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo”5 (luego actualizado en su 2da. edición de 20196). Este instrumento no tiene el rango de resolución ministerial por lo cual ha sido dispar la adhesión de las distintas jurisdicciones provinciales al mismo. 

En el año 2018, ingresó a debate parlamentario en el Congreso de la Nación, un proyecto de ley que establecía la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). La discusión fue alimentada con la participación de expertos que aportaron argumentaciones de peso en el marco de reuniones informativas públicas. El proyecto reconocía el derecho de las personas gestantes a interrumpir voluntariamente su embarazo hasta la semana 14 de gestación sin obligación de justificar la decisión. A partir de esa fecha solo podría practicarse la intervención si se daban los supuestos que hoy se encuentran vigentes en nuestro Código Penal, riesgo de vida o salud de la gestante, embarazo producto del abuso sexual y el caso de un diagnóstico de inviabilidad fetal extrauterina.

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