Una jueza correntina concedió una adopción prenatal aunque no está contemplada en ley

La embarazada fue abusada por su padrastro, del cual ya tenía una hija. Previo al alumbramiento, la jueza firmó la adopción a una pareja.

EL PAIS 01 de agosto de 2019 Pérez Natalia Pérez Natalia
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Aunque el caso recién se conoce ahora, en marzo de este años la jueza Marta Legarreta recibió en su despacho a una joven oriunda de Alvear, Corrientes, que le relató el calvario que sufría en manos de la pareja de su madre que la violaba desde los 13 años. “No quiero tener otro bebé a la fuerza”, le dijo antes de contarle que ya tuvo un hijo de su padrastro, quien la golpea si ella se niega a tener relaciones sexuales con él.

La joven habría concurrido a la justicia para solicitar autorización para practicarse un aborto, tal cual lo permite la ley en estos casos. La letrada explicó que a pesar que existen protocolos que garantizan la practica no todos los centros de salud lo aplican. Por esa razón  le extendió un certificado para que presentara en el hospital San José de Alvear. 

Según trascendió la joven se presentó en el nosocomio y fue atendida por médicos y psicólogos que evaluaron el caso, y le dijeron que estaba de 23 o 24 semanas de gestación. Lo cual podía implicar riesgos si se realizaba un legrado a esa altura del embarazo.

Luego considerar las opciones que tenía la joven volvió a presentarse ante la jueza explicando que había seguido adelante con el embarazo. y que quería darlo en adopción. Ante el reclamo desesperado de la menor, la jueza dispuso que la beba nazca pero que sea entregado en adopción.

El 12 de julio se dictó el fallo que declara que la bebé será entregada a una pareja de Paso de los Libres (localidad donde reside el violador). Estos deberán cuidar a la recién nacida con un plazo cautelar de 45 días para que la madre firme la ratificación. Así, Legarreta sentó jurisprudencia como el primer caso de adopción prenatal, una figura que no está legislada en el país.

NOS ENCONTRAMOS EN PRESENCIA DE UNA JOVEN VULNERABLE, EN CONFLICTO CON SU MATERNIDAD NO DESEADA, QUE EXTERIORIZA NADA MÁS NI NADA MENOS QUE LA DECISIÓN DE DAR A UN HIJO EN ADOPCIÓN, INMEDIATAMENTE AL NACIMIENTO. SITUACIÓN QUE REQUIERE UN TRATAMIENTO ESPECIAL POR PARTE DE LA JURICATURA, A MODO DE PROCESO JUDICIAL PRELIMINAR Y URGENTE», DICE LA JUEZA EN EL FALLO.

En la misma resolución, la jueza ordenó al hospital que le conceda a la adolescente “la mayor privacidad, confidencialidad, respetando en todo momento el derecho a la preservación de su intimidad durante el alumbramiento y estadía en el nosocomio local, no siendo preguntada ni indagada por el personal médico y de enfermería respecto de la decisión, condiciones y circunstancias, o cualquier cuestión relacionada al embarazo y guarda del niño por nacer”.

La beba nació el sábado 13 de julio, un día después de que se firmara el fallo que decretaba su estado de adoptabilidad. Una vez que se cumpla el plazo estipulado será oficialmente hija de la pareja adoptiva. La jueza, además de aprobar la adopción prenatal, presentó una denuncia por "abuso sexual reiterada" contra el padrastro, ante la fiscalía de turno.

 En cuanto a la joven, quedó bajo el cuidado y la tutela de su tía quien la acompañó en todo el proceso. Su identidad se encuentra reservada y la propia jueza advirtió que “no fue manipulada para dar a la beba en adopción” y que “siempre estuvo consciente de su decisión”.

El violador, en tanto, está libre con una restricción perimetral que le impide acercarse a la adolescente.

La adopción: 

La adopción es una figura jurídica tendiente a que todo niño, niña o adolescente que no puede vivir en su familia de origen o ampliada, pueda desarrollarse y crecer en otra familia, satisfaciendo, de este modo, un derecho humano como lo es el derecho de todo niño a tener y vivir en una familia. La CIDH fue contundente en este sentido en el caso “Fornerón e Hija vs. Argentina”, del 27 de abril de 2012.

Interrogantes

El fallo obliga a plantear nuevos interrogantes. Por un lado existe un sistema de adopción  que está repleto de niños, niñas y adolescentes con derecho a tener una familia y en ocasiones pasan toda su vida sin encontrarla. ¿Es allí donde deben dirigirse las legislaciones  para la fortalecer el instituto de la adopción como expresión viva del derecho a una familia?

La misma jueza Legarreta expresó  “¿Es necesario forzar la maternidad, obligando al niño a permanecer junto a su madre, contra su voluntad, durante el plazo previsto (45 días desde el nacimiento) para recién posibilitar optar válida o legalmente por el desprendimiento del niño a través del instituto de la adopción?”

Y por ultimo es necesario preguntarse  ¿Este fallo no abre la puerta a un nuevo mundo donde las "criadas" y  cualquier persona gestante en situación de vulnerabilidad quedarían expuestas a maternidades obligadas y mercantilizadas?

Las agrupaciones feministas mostraron su preocupación ante la posibilidad que sea utilizado como una forma legal de impedir la practica legal del aborto para los casos que corresponden tratar dentro del protocolo nacional actual. 

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