
La Cámara de Trabajo declaró inconstitucionales a los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025. El fallo argumenta que el Poder Ejecutivo excede sus facultades.
Los legisladores no entienden porqué no reglamentan la ley para que entre en vigencia.
POLÍTICA26/12/2018Los legisladores Carlos Ciprian, Verónica Gazzoni y Abel Lino (Cambiemos-UCR) presentaron un proyecto de resolución, por el que solicita al Poder Ejecutivo Provincial informe las razones de la falta de reglamentación de la ley Nº 9685, de Circulación en la Vía Pública y Tenencia de Perros Potencialmente Peligrosos, sancionada el 29 de septiembre de 2009.
La norma regula la tenencia y circulación de perros considerados peligrosos, es decir que en un ataque puedan provocar heridas de consideración o la muerte a una persona.
La ley 9685 no habla de raza, sino que fija como parámetro algunas condiciones físicas y de temperamento de cada animal.
Los autores de la iniciativa quieren saber a ciencia cierta si se procedió a crear el “Registro de Perros Potencialmente Peligrosos” para poder otorgar una identificación a los animales que se incluye en dicha normativa, y la cantidad de criadores y comerciantes que cumplieron con la inscripción ante la autoridad de aplicación.
También, si se ha cumplido con lo establecido por el artículo 27, sobre la implementación de una línea telefónica para recibir denuncias en virtud de lo especificado por la norma, y la situación del fondo dinerario para la guarda y custodia de perros potencialmente peligrosos, que se crea de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 30.
“Luego de consultar a Información Parlamentaria de esta Legislatura, hemos recibido información referida a que dicha ley, aún no fue reglamentada. Esto implica, una flagrante falta administrativa del Ejecutivo Provincial, puesto que a la fecha noviembre de 2018 habiendo transcurrido ya varios años, aún no se ha cumplimentado lo especificado por el artículo 28, que obligaba al Poder Ejecutivo, a reglamentar dicha norma en el término de 90 días”, afirmó el legislador Carlos Ciprian.
Además, la ley faculta al gobierno provincial a crear un registro de perros peligrosos, un fondo de guarda y custodia de los animales retenidos y determina la obligatoriedad de los criadores y comerciantes de este tipo de animales a inscribirse ante la Autoridad de Aplicación –Ministerio de Gobierno- en un plazo no mayor de sesenta (60) días de publicada la misma.
“Son estas falencias administrativas las que nos llevan a consultarle al Poder Ejecutivo, dado que ante hechos fortuitos en donde el ciudadano inicia el reclamo administrativo y judicial el incumplimiento por parte del Estado, coarta el derecho del ciudadano al no haber sido la misma reglamentada en tiempo y en forma”, añadió el legislador por el Departamento Totoral. INFO REGIONALISIMO
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