Suspenden los artículos antihuelga del DNU de Milei

La Cámara de Trabajo declaró inconstitucionales a los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025. El fallo argumenta que el Poder Ejecutivo excede sus facultades.

POLÍTICA11/06/2025
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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) suspendió los artículos antihuelga del DNU 340/2025 de Milei.

Dichos artículos buscaban ampliar la lista de actividades «esenciales» obligando a mantener servicios y con ello limitar el derecho a huelga en transporte, educación y salud entre otras áreas. Se establecía que se debía mantener el servicio entre un 50% y un 70%.

El fallo de la Sala IV de la CNAT responde a un amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT) y ratifica la decisión inicial de la jueza Moira Fullana del Juzgado Nacional del Trabajo N° 3 de declarar estos artículos antihuelga del DNU como inconstitucionales.

La jueza Fullana había hecho lugar a la medida cautelar de la CGT y consideró que el decreto firmado por Milei “atenta contra la libertad sindical, violando el derecho de huelga que establece el Convenio 87 de la OIT y nuestra Constitución”.

Su resolución dejaba en claro que la reforma del derecho a huelga no puede realizarse a través de un DNU, sino que para ello se requiere una ley sancionada por el Congreso.

Este lunes, la CNAT, con las firmas de Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, confirmó aquella resolución de la jueza Fullana. La Cámara sostiene en su fallo que el DNU excede las facultades del Poder Ejecutivo y vulnera el principio de libertad sindical.

«Para una mejor comprensión de la solución que ha de propiciar esta Sala, cabe recordar que el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional -mencionado en los considerandos del decreto- ante todo, y en forma expresa, dispone que ‘El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo«, declaró la CNAT.

Y agregó: «Este es el principio general consagrado en la norma, que resulta acorde con el sistema republicano y de división de poderes previsto en nuestra Ley Fundamental pues, como sabemos, es el Congreso de la Nación el Poder del Estado en el que se tratan y sancionan las leyes«

En ese sentido, recordó que «es cierto que, en forma expresa, la reforma constitucional de 1994 incorpora la posibilidad de que el Poder Ejecutivo dicte decretos por razones de necesidad y urgencia pero ello ‘solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes«. Al respecto, la CNAT recordó que «es reiterada y concordante la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación acerca de la interpretación restrictiva de esta facultad». 

Qué decían los artículos suspendidos

El artículo 2° era una de las medidas antihuelga del DNU y establecía «como servicio esencial la navegación por agua marítima y/o fluvial destinada al transporte comercial de personas, de mercaderías, de carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin».

El otro artículo antihuelga era el 3°, establecía que «en lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de la prestación normal del servicio de que se tratare (…) en el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al CINCUENTA POR CIENTO (50 %)».

Son estas características claramente limitantes al derecho a huelga y a la capacidad de los trabajadores de ejercer medidas de fuerza legítimas para reclamar sus derechos lo que llevó a la declaración de estos artículos como inconstitucionales.

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