Polémico fallo judicial dictamina que ciclistas tienen prohibido circular por la Autovía de la Ruta 19

El dictamen judicial fundamenta la decisión en asimilar la Autovía 19 con una autopista, vía de circulación donde no se permite el uso de bicicletas. Rechazo por parte de los ciclistas que circulan en el sector para trabajar o con fines deportivos-recreativos.

POLICIALES - JUDICIALES 25 de julio de 2022 Pérez Darío Eduardo Pérez Darío Eduardo
Ciclista1

El Juez Carlos Viramonte, titular Juzgado Civil y Comercial de Primera Instancia y Tercera Nominación , de San Francisco, dictó una sentencia sobre un accidente fatal ocurrido el 3 de setiembre de 2015, sobre la autovía 19, a cinco kilómetros de acceso a Josefina(Santa Fe). En ese hecho, perdió la vida un ciclista al ser embestido desde atrás por un camión, Como particularidad del fallo se destaca  que  los ciclistas no pueden circular por la mencionada vía,Fundamenta su decisión al asimilar la Autovia  19 con una autopista, lugar donde las bicicletas tienen prohibido circular. Las rutas  regionales  son utilizadas no sólo por deportistas,  también para trabajadores para  movilizarse  a  sus trabajos  rurales  o  fábricas  de ciudad cercana, varios  accidentes  fatalas  ocurrieron  en los últimos años en nuestra zona.

A continuación , algunos tramos del fallo sobre la prohibición consignada en párrafos anteriores:

Como se dice,  en el art. 46 de Ln. 24.449, edicta: “Autopistas. En las autopistas, además de
lo establecido para las vías multicarril, rigen las siguientes reglas: […] b) No pueden
circular, peatones, vehículos propulsados por el conductor, vehículos de tracción a
sangre, ciclomotores y maquinaria especial […] En semiautopistas son de aplicación
los incs. b […]” (sic; énfasis agregado

De los preceptos relacionados se desprende que una bicicleta no estaba autorizada para
circular, al tratarse la Autovía Nacional N˚ 19 de una semiautopista.
La prohibición se justifica toda vez que la bicicleta es un medio de transporte impulsado
por el esfuerzo humano de su conductor, que desarrolla una velocidad limitada, con
gran movilidad de maniobra y sin estructura defensiva para su conductor (PIZARRO,
Ramón Daniel, Responsabilidad civil por riesgo creado y de empresa, Tomo II, La Ley,
Buenos Aires, 2006, p. 272), y las autopistas y semiautopistas son vías de circulación
rápida.
La Autovía Nacional N˚ 19 se erige como una vía destinada al tránsito de automotores,
camiones o camionetas que circulan con cierta velocidad mínima, por lo que resulta
riesgosa para los vehículos de menor porte, de allí la limitación para circular que fija la
normativa., por lo tanto se puede afirmar, sin hesitación que la  víctima fatal
del accidente, se conducía en infracción con su biciclo por la autopista relacionada, esto
es, por un lugar prohibido.-

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