
Con esta decisión, el tribunal impuso la pena de prisión perpetua, la máxima contemplada por la ley para este tipo de delitos.
El siniestro vial, ocurrido un domingo cuando ya no había luz natural, le habría provocado al damnificado una incapacidad permanente del 18%
POLICIALES - JUDICIALES 24/04/2025
Pérez Darío Eduardo
El Juzgado Civil, Comercial y Familia de 3° Nominación de la ciudad de San Francisco rechazó una demanda por daños y perjuicios promovida por un motociclista contra el municipio local por una colisión con un caballo que cruzó al galope por la vía pública en una zona periférica de la ciudad. El siniestro vial, ocurrido un domingo cuando ya no había luz natural, le habría provocado al damnificado una incapacidad permanente del 18%.EN REDACCIÓN
El juez Carlos Ignacio Viramonte puntualizó que, si bien la municipalidad debe retirar los animales sueltos en pos de la seguridad del tránsito, para que nazca su responsabilidad civil en el caso concreto, tal deber debe ser entendido dentro de un contexto fáctico determinado, que evidencie que la presencia de tales animales es un hecho previsible o presumible.
“Para ello, considero que resulta determinante la existencia de denuncias previas al hecho que adviertan al municipio la presencia de animales sueltos. En efecto, más allá de una actitud precautoria genérica, no puede imputarse una omisión irregular al Estado municipal si no tenía algún conocimiento de la existencia de un animal suelto en la vía pública”, enfatizó.
En este sentido, el magistrado agregó que la falta de servicio se configuraría si, frente a la presencia de un animal suelto, se efectúa la denuncia correspondiente y el municipio no cumple su obligación de retirar el animal. “Igualmente, se configuraría una falta de servicio si, frente a denuncias reiteradas sobre presencia de animales sueltos en determinada zona, la municipalidad no despliega una tarea de prevención particular”, añadió.
En la sentencia, que todavía no está firme, el juez Viramonte concluyó que la presencia del caballo en la calle debe considerarse un “hecho inesperado” para el municipio, puesto que no fue advertido previamente sobre la presencia del animal suelto; sino que se trató de un supuesto de irrupción repentina del equino en la vía pública.
“Ni siquiera puede considerarse al siniestro un hecho presumible o posible, porque no se ha acreditado que el municipio haya sido advertido sobre la presencia de animales sueltos en la zona, en la época del hecho. En tales circunstancias, conforme las reglas expuestas, no sería razonable pretender que el Estado municipal asegure que no se producirá tal irrupción repentina a lo largo de todas las calles de la ciudad”, argumentó.
El magistrado valoró que en el caso no existió ninguna denuncia, advertencia o llamado telefónico al número 103. Tampoco hubo una comunicación formal a la Municipalidad de San Francisco, previa o concomitantemente con el accidente.
En base a toda esta prueba, el juez Viramonte concluyó que el supuesto accidente resulta un hecho inesperado, prácticamente inevitable para las autoridades comunales. “El municipio no fue advertido previamente al hecho sobre la presencia del caballo en la vía pública que habría protagonizado el siniestro vial. Por ello, el supuesto accidente resulta un hecho inesperado, prácticamente inevitable para la municipalidad”, remarcó.

Con esta decisión, el tribunal impuso la pena de prisión perpetua, la máxima contemplada por la ley para este tipo de delitos.

Con esta decisión, el tribunal impuso la pena de prisión perpetua, la máxima contemplada por la ley para este tipo de delitos.

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Con esta decisión, el tribunal impuso la pena de prisión perpetua, la máxima contemplada por la ley para este tipo de delitos.