
En junio de 2025, un hogar tipo tuvo que destinar entre el 13,3% y el 20,3% de un sueldo medio al pago de los servicios públicos.
La Fiscalía de Instrucción de 1º Turno de Alta Gracia, a cargo de Diego Fernández, dispuso llevar a juicio al matrimonio por la supuesta violación a las medidas sanitarias en pandemia.
CÓRDOBA24/08/2021La Fiscalía de Instrucción de 1º Turno de Alta Gracia, a cargo de Diego Fernández, dispuso la elevación a juicio de la causa en la que se acusa al matrimonio compuesto por Guillermo Eloy Penna y Victoria Belén Movalli, la supuesta comisión del delito de Violación a las Medidas Sanitarias (artículo 205 del Código Penal), en virtud de haber organizado y ejecutado un evento social no autorizado por la normativa vigente al momento del agasajo.
La investigación se abrió de oficio en el mes de abril del corriente año con motivo de las actuaciones iniciadas por inspectores de la Comuna de Potrero de Garay, quienes labraron las respectivas actas de infracción informando que los ahora acusados estaban desarrollando el festejo de su boda con la asistencia de una gran cantidad de invitados, a pesar de haber sido notificados el día previo, de que las reuniones sociales estaban suspendidas, conforme lo ordenado por Decreto nacional 235/21 y Decreto Provincial 281/21.
En el devenir de la investigación, se receptaron diversos testimonios e incorporó demás evidencia pertinente y útil que permitió establecer la efectiva realización del evento con la presencia de un número significativo de asistentes, algunas de cuyas fotografías y videos se compartieron en redes sociales.
En el desarrollo de la investigación, se determinó que los imputados pusieron en riesgo la salud pública actuando negligentemente al organizar un evento que convocara gran cantidad de personas, siendo que era de público y notorio conocimiento la gravedad de la situación sanitaria, por lo que, con su conducta crearon un riesgo no permitido en el contexto de la pandemia.
No solamente se les reprochó que hubieran llevado a cabo una actividad no autorizada por ley -situación que era conocida por los acusados-, sino también, que durante el desarrollo del festejo no observaron las normas de cuidado y con ello crearon un resigno no permitido, el que se concretó en el peligro de propagación del virus Covid-19; y aunque no se hubiera producido el resultado, desplegaron su accionar conociendo concretamente esa posibilidad, con total y absoluto desprecio por el eventual resultado.
FUENTE: LA NUEVA MAÑANA
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