Actualizaron el protocolo nacional para los abortos no punibles

La resolución de la Secretaría de Salud renueva el protocolo de 2015 y remarca que el aborto no es delito en la Argentina cuando existen motivos de salud, ni cuando el embarazo es producto de una violación.

EL PAIS20/11/2019Pérez NataliaPérez Natalia
Aborto Legal

A partir de hoy rige la actualización  del Protocolo para la atención integral del embarazo, así se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 3158/2019  . La actualización intenta promover el derecho que tienen mujeres, niñas, adolescentes y toda persona con capacidad de llevar adelante una gestación y/o de acceder a la interrupción legal del embarazo (ILE) cuando éste se encuadre en las causales previstas. Las causales que habilitan a solicitar una ILE son: que el embarazo constituya un peligro para la salud o la vida de la persona gestante, o que haya sido producto de una violación.

En el fallo “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, de marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en su carácter de último intérprete de todo el sistema normativo del país, estableció que quien se encuentre en las condiciones descriptas en el art. 86 del Código Penal “[…] no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible” (CSJN, 2012: considerando 21).

Este Protocolo está destinado a garantizar la dignidad y derechos de toda persona con capacidad de gestar y, por lo tanto, potencial sujeto del derecho a ILE, cuando su vida o salud estén en peligro, o esté cursando un embarazo producto de una violación, independientemente de si es una persona con o sin discapacidad.

Este Protocolo se guía por el principio de autonomía de las personas y, en consonancia con el mismo, la atención de las situaciones de ILE implica necesariamente el consentimiento informado por parte de la persona titular del derecho. Dicho consentimiento es un proceso que recorre toda la atención y está enmarcado en la Ley 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.

En los casos de ILE, el resultado del proceso de consentimiento informado es el documento por el cual, luego de recibir la información pertinente, la persona manifiesta haber decidido en forma autónoma,  libre de influencias y presiones de cualquier tipo y conociendo cabalmente posibilidades y riesgos, interrumpir el embarazo que cursa. 

Entre los 13 y 16 años las personas adolescentes pueden dar su consentimiento autónomamente para las prácticas de ILE cuando esta práctica no implique un riesgo grave para su salud o su vida. Pueden consentir en forma autónoma, a menos que deba utilizarse para la práctica un procedimiento que implique un riesgo grave para la salud o la vida de la adolescente. Sólo en estas últimas situaciones será necesario, además de su consentimiento, el asentimiento de sus progenitores, representantes legales, personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas “allegadas” o referentes afectivos. Este asentimiento implica el acompañamiento ala decisión del/la titular del derecho, es decir la/el adolescente.

Equipos de salud y responsabilidad profesional

Un actor clave para el acceso sin discriminación de todas las personas a sus derechos sexuales y derechos reproductivos es el equipo de salud, integrado por médicas/os, psicólogas/os, trabajadoras/es sociales, obstétricas/os, enfermeras/os y demás personas que reciban la demanda y/o intervengan en la atención de ILE.

La calidad de la atención y los requisitos para acceder a la práctica de ILE son los mismos en establecimientos públicos, de obras sociales y privados. También lo es la responsabilidad de los profesionales en caso de no respetar los derechos de las personas.

El Fallo F.,A.L. que las/los profesionales de la salud podrán ser responsables penal, civil y/o administrativamente por el incumplimiento de sus obligaciones en el ejercicio. de su profesión cuando, de forma injustificada, no constaten la existencia de alguna de las causales previstas en el Código Penal para la realización de una ILE, realicen maniobras dilatorias durante el proceso, suministren información falsa, incumplan el deber de secreto profesional y el deber de confidencialidad o cuando prevalezca en ellos una negativa injustificada a practicar el aborto.

También pueden acarrear sanciones las prácticas de integrantes del equipo de salud que constituyan violencias en sus diversas modalidades, descriptas por la ley 26.485; violencia institucional contra las mujeres, violencia contra la libertad reproductiva y violencia obstétrica.  Se considera trato deshumanizado el trato cruel, deshonroso, descalificador, humillante o amenazante ejercido por el personal de salud en el contexto de la atención de complicaciones de abortos naturales o provocados, sean punibles o no.

Objeción de Conciencia: 

La objeción de conciencia, no puede traducirse en un incumplimiento de los deberes de los/as profesionales prestadores de salud, ni dañar a terceros en su salud, su autonomía y su dignidad, ni restringir el acceso a prestaciones de salud contempladas en la legislación vigente. El derecho a la salud está protegido por la Constitución Nacional, en consonancia con el marco internacional de derechos humanos. Por lo tanto, los/as profesionales de salud son responsables de garantizar el acceso a ILE conforme marca la ley.

La objeción de conciencia es siempre individual y no puede ser institucional. De acuerdo a esto, todos los efectores de salud en condiciones de practicar ILE deberán garantizar su realización en los casos con derecho a acceder a ella. Asimismo, deberán contar con recursos humanos y materiales suficientes para garantizar en forma permanente el ejercicio de los derechos que la ley les confiere a las personas en relación a esta práctica.

Plazos:

De acuerdo al principio de celeridad/rapidez, a quienes requieran ILE debe garantizársele una atención ágil e inmediata. El plazo entre la solicitud de la práctica y su realización, no debería ser mayor de 10 (diez) días corridos.

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