Aborto No Punible: los médicos del Hospital Sauret de Morteros se declararon objetores de conciencia

Los dos obstetras del nosocomio firmaron una declaración expresando que no lo harán.

REGIONALES15 de octubre de 2019Pérez NataliaPérez Natalia
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Luego que el Tribunal Superior de Justicias dejara sin validez la medida cautelar de la ONG Portal de Belén, que impedía aplicar el protocolo nacional para abortos no punibles, que estaba suspendido desde el 2012. 

La guía de procedimientos vuelve a funcionar por primera vez en 7 años. El ministerio de Salud de Córdoba confirmo que en todos los hospitales públicos que dependen de la noticia vuelve a estar vigente. Sin embargo hay una gran cantidad de objetores de conciencia. 

En la ciudad de Morteros, el Hospital José Sauret no depende de la provincia si no del municipio, el director del nosocomio Fernando Geddo confirmó a Diario El Tiempo que "no se van a realizar  estas practicas porque los dos obstetras se encuentran bajo la objeción de conciencia y no se los puede obligar. Han Firmado una declaración expresando que no lo harán, si bien la provincia a dictaminado que deben hacerlo pero no se puede obligar médicos"

Según continuó explicando el director en los hospitales del interior las atenciones serán derivadas a los Hospitales regionales o provinciales mas cercanos. "Momentáneamente se derivarán a la Maternidad Nacional de Córdoba" precisó. 

Objeción de Conciencia: 

La objeción de conciencia de los profesionales sanitarios ha sido recepcionada legalmente a nivel nacional en el artículo 6º de la ley 26.130, que establece el Régimen para las Intervenciones de Contracepción Quirúrgica, donde se reconoce y regula el derecho a la objeción de conciencia en los siguientes términos: “Toda persona, ya sea médico o personal auxiliar del sistema de salud, tiene derecho a ejercer su objeción de conciencia sin consecuencia laboral alguna con respecto a las prácticas médicas enunciadas en el artículo 1º de la presente ley. La existencia de objetores de conciencia no exime de responsabilidad, respecto de la realización de las prácticas requeridas, a las autoridades del establecimiento asistencial que corresponda, quienes están obligadas a disponer los reemplazos necesarios de manera inmediata”

En un reciente fallo referente al aborto no punible (fallo “F., A.L. s/medida autosatisfactiva”), la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha exhortado a las autoridades nacionales y provinciales a generar las soluciones normativas que garanticen, entre otras cosas, un sistema que permita al personal sanitario ejercer su derecho de objeción de conciencia con las siguientes características:

  • Que ello no se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención de la requirente de la prestación;
  • Que la objeción sea manifestada en el momento de la implementación del protocolo o al inicio de las actividades en el establecimiento de Salud correspondiente, de forma tal que toda institución que atienda a las situaciones aquí examinadas cuente con recursos humanos suficientes para garantizar, en forma permanente, el ejercicio de los derechos que la ley le confiere a las víctimas de violencia sexual.

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