¿Cual es la pena para Julieta?: mató a su bebé de 15 meses " porque no la dejaba dormir con el llanto".

También se juzga a su pareja, juntos le pegaban y lo quemaron con cigarrillos. ¿ Que puede pasar sin son culpables'

POLICIALES - JUDICIALES 28 de septiembre de 2019 Pérez Darío Eduardo Pérez Darío Eduardo
mujer-esposada

En octubre el 2018 la ciudad de Morteros se vió horrorizada por la muerte de Aarón Peralta, un bebé de apenas 15 meses, que murió luego de una golpiza que le produjo una falla multiorgánica. Por el hecho serán juzgados su madre Julieta Gutierrez (21) quien está imputada por "homicidio calificado agravado por el vínculo"   y su pareja Emilio Álvarez (29) imputado de "homicidio calificado". El  juicio  arranca  este primer martes de Octubre,, en los  tribunales de  San Francisco.

¿ Cual  es la  pena  por  este  homicidio ? 

.- Homicidio agravado por el vínculo y por la relación con la víctima.
Art. 80:

Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo
dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene
o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”
.-
Este inciso ha sido reformulado, agregándole otros sujetos pasivos, en virtud de la ley 26.791
(B.O. 14/12/12) pues anteriormente su texto respondía al homicidio del “ascendiente, descendiente o
cónyuge, sabiendo que lo son”.-
Bien se sabe que el Título I denominado “Delitos contra las personas” incluye seis capítulos:
Delitos contra la vida, Lesiones, Homicidio y Lesiones en riña, Duelo, Abuso de Armas y Abandono
de Persona. A decir verdad este título genéricamente hace referencia, en cuanto a su bien jurídico, a
la integridad psicofísica del ser humano en todas sus manifestaciones, salvo las referidas al honor,
sexualidad, estado civil y libertad que, como bien se sabe, se regulan en otros títulos.-


De hecho el Capitulo I “Delitos contra la vida” comienza con la disposición del art. 79 –
homicidio – ya tratado y rige en la medida “que en este Código no se estableciere otra pena”. Por ello
se puede decir que el tipo penal del art. 79 se encuentra sumergido en un régimen de especialidad
expresa. Por ello, al decir de Soler, no tiene más alcance que el de destacar ese carácter de figura
genérica con relación a todas las otras formas de “matar a otro”. No se trata de una relación
subsidiaria, sino especifica y por ende el agregado resulta innecesario, pues, tácitamente está en
todas las figuras genéricas de la Parte Especial, pero aclara, que la frase es justificada solamente en
1
Art. 80 inc. 1 –Ruben Figari
atención a la gran variedad de figuras de homicidio, proporcionando una definición negativa: “es la
muerte de un hombre sin que medie ninguna causa de calificación o privilegio” quedando en
consecuencia, la figura base como un residuo (
1
).-
Con anterioridad a la reforma se tipificaba las figuras de parricidio y del uxoricidio, es decir
la muerte dolosa de un ascendiente, descendiente o cónyuge. De allí que el sujeto activo de la
relación delictual se encontraba ligado con el ofendido por un vínculo de consanguinidad –
ascendiente o descendiente (art. 352 C.C. (
2
)) y uno matrimonial (arts. 159 y sgtes. C.C.). En el
primer caso la agravante se fundamentaba en el menosprecio al vínculo de sangre que une a la
víctima con el victimario (
3
) y en el segundo, el fundamento se fincaba en el desprecio a la calidad y
condición de la persona y a los deberes recíprocos que tienen los esposos, los que devienen
ínsitamente de la propia institución (4
).-
Mediante la ley mencionada
ut-supra
se agregan otros sujetos activos como son: el
ex cónyuge o a la persona con quien se mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no
convivencia.
De acuerdo a la ley 26.618 que implementa el matrimonio igualitario es irrelevante que los
contrayentes sean del mismo o diferente sexo.-
En el caso de divorcio vincular – art. 213 inc. 3º C.C. – antes de la ley 26.791 se consideraba
que no se aplicaba la agravante, mas ahora sí. En el caso del matrimonio anulable, mientras no se
haya declarado la nulidad, la muerte del cónyuge por otro será un homicidio calificado, pero después
también porque entraría en el supuesto del “ex-cónyuge”. Igual temperamento se aplica para el caso
1
1
SOLER Sebastián
“Derecho Penal Argentino”
t. III,
Ed. Tea, Buenos Aires, 1970, p. 15.
2
2
Art. 352 C.C.: “En la línea ascendente y descendente hay tantos grados como generaciones. Así, en la línea
descendente el hijo está en el primer grado, el nieto en el segundo, y el bisnieto en el tercero, así los demás.
En la línea ascendente, el padre está en el primer grado, el abuelo en el segundo, el bisabuelo en el tercero,
etcétera”.
3
3
FIGARI Rubén
“Homicidios”
2º edición corregida y ampliada, Ed. Ediciones Jurídicas Cuyo, Mendoz

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