
Córdoba: condenaron a un ginecólogo por maltrato agravado por género tras usar anteojos con cámara y expresiones inapropiadas

El Juzgado de Control y Faltas n.° 7 de la ciudad de Córdoba revocó la absolución dictada por la Unidad Contravencional de Género y declaró a un médico autor responsable de la infracción contravencional de maltrato agravado por cometerse por razones de género (arts. 65 y 66 inc. c, del Código de Convivencia Ciudadana). Como sanción, le impuso una multa de $900.000 y la obligación de concurrir a un curso educativo sobre género.
Los hechos se originaron durante una consulta sobre la crioconservación de óvulos realizada en la tarde del 26 de febrero de este año, donde la paciente denunció al profesional —identificado como F.B.— por haberle efectuado supuestos contactos físicos indebidos durante una ecografía transvaginal, atenderla sin un auxiliar médico, dirigirse a ella con expresiones inapropiadas y utilizar lentes con capacidad para captar imágenes y filmar sin informarle sobre estas características.
El fallo y la valoración judicial de la prueba
Al resolver la causa caratulada "B., F. — Infracción al código de convivencia ciudadana (ley 10326)" mediante la Sentencia n.° 30 con fecha 21 de octubre de 2026, el juez José Milton Peralta concluyó que no existían elementos de prueba suficientes para acreditar los contactos físicos inadecuados denunciados ni que los anteojos inteligentes Ray-Ban Meta hubieran estado activados o tomado imágenes. Asimismo, determinó que no existía un deber jurídico de contar con un médico auxiliar en la sala.
Sin embargo, el magistrado tuvo por acreditado que el profesional utilizó dichos anteojos con cámara durante una práctica ginecológica sin informar previamente a la paciente, lo cual —sumado a que se dirigió a ella como “nena” y “nenita”, y le manifestó “tenés los ovarios de una pendeja”— resultó apto para generar inseguridad y vulnerar la intimidad. Para el juez, el uso no informado del dispositivo en un contexto que comprometía la privacidad y las expresiones infantilizantes y descalificantes vulneraron las pautas de respeto, confianza y seguridad propias del acto médico.
Para fundamentar su decisión, la resolución recurrió a la Ley 26.529 de Derechos del Paciente y al Código de Ética de la Asociación Médica Argentina, que contemplan el derecho a recibir un trato digno y respetuoso, así como el resguardo de la intimidad y la dignidad humana, configurando finalmente la agravante por razones de género.


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