El gobierno suma obstáculos con nuevos requisitos para el uso y el cultivo de marihuana

Los mayores cambios realizados por el Ministerio de Salud afectan a las ONG.

EL PAIS23/05/2025
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Finalmente, las amenazas de la Ministra Bullrich parece que no se materializarán. En febrero de este año había señalado que “vamos a dar todo de baja, vamos a empezar de cero, porque hecha la ley, hecha la trampa”.

Más de 500 días después de haber asumido, el Gobierno nacional puso fin a la incertidumbre de cerca de 100 mil personas que estaban esperando ser autorizadas para poder cultivar cannabis con fines medicinales en sus casas. 

El Ministerio de Salud publicó este viernes en el Boletín Oficial una resolución con nueva normativa para que pacientes, cultivadores solidarios, ONG’s e investigadores puedan tener plantas, flores o aceites de cannabis sin violar la ley penal.

La resolución 1780/2025 del Ministerio de Salud de Argentina, publicada en el Boletín Oficial, introduce modificaciones al Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) para regular el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, especialmente para la figura del “cultivador solidario”, donde, según deja constancia en el propio texto “se ha advertido en la práctica el uso indebido y abusivo de las herramientas que dispone la normativa (...) por personas que utilizan el permiso en ese carácter otorgado con fines de comercialización”.

Sin embargo, dado que el Gobierno no especificó ciertos detalles en la nueva normativa, poco debería cambiar para los autocultivadores: los usuarios particulares que tengan la indicación médica seguirán teniendo un permiso por tres años para cultivar hasta nueve plantas florecidas en sus casas, tal como estableció el Gobierno de Alberto Fernández en 2021 (con una actualización del plazo permitido en 2023, que pasó de uno a tres años).

Tampoco se modificaron las condiciones y los permisos para transportar cannabis o sus derivados dentro del territorio nacional. Esto significa que los usuarios autorizados en Reprocann podrán viajar o moverse con hasta 40 gramos de flores o 30 miligramos de aceite en cualquier medio de transporte, siempre y cuando cuenten con el permiso, accesible desde la app Mi Argentina.

Para quienes tengan el permiso vigente, en principio, no cambia nada y deberán renovarlo cuando se les venza. Las versiones indican que a la información que solían presentar se agregará un seguimiento del médico al tratamiento: evolución, mejoras, retrocesos, entre otras cuestiones.

En relación a las aproximadamente 100 mil personas que iniciaron el trámite en el Reprocann y esperan la autorización, en algunos casos hace más de un año, desde el Gobierno explicaron que deberán iniciar el trámite otra vez respetando los nuevos requisitos.

La nueva normativa divide en tres categorías a los inscriptos en el nuevo Reprocann:

  • Usuarios/pacientes (las personas físicas que cuenten con indicación médica para el uso de cannabis medicinal terapéutico y/o paliativo del dolor y sus derivados)
  • Cultivadores (las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos para cultivar cannabis para uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor y sus derivados)
  • Personas jurídicas permitidas que integran proyectos de investigación y desarrollo.

Según lo publicado en el BO, obtendrán el permiso los usuarios que acrediten indicación médica para el uso de cannabis medicinal terapéutico y/o paliativo del dolor y sus derivados, para realizar autocultivo. Y podrá ser representado por un familiar “en primer o segundo grado de consanguinidad, tutor, curador, o representante legal con acreditación de tal carácter”

El “tercero cultivador” solo podrá cultivar para sí –solo si se inscribe como autocultivador- y para otro único usuario y no deberá excederse del doble del rango de cultivo para un autocultivador: es decir, nueve plantas por dos (18).

Además deberá acreditar la conformidad del usuario inscripto para el cual solicita el registro como cultivador y la renuncia de este usuario a ser autocultivador. Otra novedad es que deberá acreditar que no cuenta con antecedentes penales con sentencia firme por infracción de los delitos previstos por la Ley Nro. 23.737 de estupefacientes.

También tendrá que presentar un informe cromatográfico por lote y un informe semestral en carácter de declaración jurada que detalle la cantidad de plantas en total y en floración, y la variedad genética registrada utilizada. Y presentar la indicación médica para uso de cannabis medicinal y sus derivados en favor del usuario, por parte de un profesional médico que cumpla con los requisitos dispuestos para estos.

Cómo será la autorización para ONG’s o “clubes de cultivo”

Para las asociaciones civiles, fundaciones o “personas jurídicas” que integren proyectos de investigación y desarrollo el primer requisito es estar inscriptas en el marco de la ley de uso medicinal del cannabis. La autorización durará, a diferencia del permiso para las personas físicas, apenas un año.

Deberán presentar “en forma precisa” 

  • La nómina de los usuarios permitidos por el REPROCANN para los cuales solicitan el registro
    Contar con registros aptos para garantizar la confidencialidad y el manejo adecuado de la información médica
  • Presentar el certificado de antecedentes penales de los miembros de sus órganos de administración y fiscalización (no deben registrar antecedentes penales con sentencia firme por infracción a la Ley de Estupefacientes N° 23.737)
  • Presentar un informe cromatográfico por lote y un informe semestral en carácter de declaración jurada que detalla la cantidad de plantas en total y en floración, cantidad de pacientes vinculados y la variedad genética registrada
  • utilizada
    Designar un Director Médico que deberá presentar un informe semestral de la nómina de los pacientes vinculados, “que consigne en qué consiste el procedimiento propuesto y cómo se llevará a cabo detallando: dosis, concentración de THC, tipo y frecuencia de analítica requerida, ratio, dilución, y dosificaciones; así como también los beneficios razonables del tratamiento propuesto y evolución de los pacientes vinculados”. 

Este informe tendrá carácter de Declaración Jurada y “el Director Médico será responsable solidariamente con el médico que efectuó la indicación médica”. Seguramente, tanto este punto, como el de la determinación de perfiles cromatográficos de los extractos serán los más cuestionados.

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