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La entidad bancaria deberá abstenerse de cobrarle las cuotas del crédito impugnado.
EL PAIS16/12/2024Un banco no le podrá cobrar a un cliente las cuotas de un crédito personal que fue contratado a su nombre, tras constatar que le sustrajeron sus datos bancarios a través de una maniobra de phishing.
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar, de manera parcial, a un recurso de apelación interpuesto por un cliente del banco HSBC y confirmó una medida cautelar para que la entidad bancaria no le cobre las cuotas de un crédito.
De acuerdo a la investigación, en diciembre de 2023 “la víctima recibió un llamado de un hombre que dijo ser empleado del banco y que lo contactaba para advertirle sobre una presunta compra que intentaban hacer con su tarjeta de crédito”.
Así, tras brindarle su información personal, los estafadores le solicitaron al hombre que ingresara a su homebanking para verificar los datos de su cuenta.
“Como la víctima no veía los movimientos, el estafador le dijo que era porque le habían hackeado la cuenta y que debía descargar una aplicación para que lo ayudaran de manera remota. Así, el ciberdelincuente accedió a la cuenta de la víctima, sustrajo dinero y contrató un préstamo preaprobado por más de $1.7 millones”, detalla el escrito del Ministerio Público Fiscal.
Al constatar lo que había ocurrido, el hombre se comunicó con el banco y realizó la denuncia penal correspondiente.
Aun así, la situación empeoró cuando la víctima comenzó a recibir las cuotas del crédito que la entidad le estaba cobrando, por lo que solicitó una medida cautelar, la cual fue rechazada por el Juzgado Nacional en lo Comercial N°31, en septiembre pasado.
La decisión fue apelada por el hombre quien consideró que la jueza “le estaba otorgando preeminencia a los derechos de la demandada por sobre los suyos, lo cual terminaba por consolidar los incumplimientos de las obligaciones de aquella entidad”.
De este modo, la representante del MPF, Gabriela Boquin, destacó que “la intención del accionante no es otra que la de salvaguardar su patrimonio de las consecuencias que los hechos narrados en la demanda podrían traer en su situación financiera, en medio de un contexto de suma vulnerabilidad e incertidumbre, siendo que los derechos que pudieran serle reconocidos a aquella parte en una eventual sentencia de mérito relativa a esta controversia pudieran verse afectados”.
Asimismo, la fiscal concluyó que “a la hora de analizar la procedencia de este tipo de cautelares, debe ponderarse que la contratación electrónica, con todos sus beneficios, conlleva riesgos que, en principio, deben recaer sobre el banco, que es el encargado de garantizar a los usuarios la seguridad de sus transacciones, de modo que no pesen las consecuencias sobre la parte más débil de la relación contractual”.
Los camaristas, frente a lo presentado, coincidieron con la representante del Ministerio Público Fiscal e hicieron lugar, parcialmente, al recurso de apelación interpuesto por el actor.
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