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José Mana, titular de la Fiscalía de Instrucción del Distrito 1 Turno 3, analizó suficientes las pruebas de Policía Judicial y los testimonios cercanos a la víctima y al único imputado, Néstor Soto. Resta sortear el tribunal que tendrá a su cargo el juicio y su fecha de inicio.
POLICIALES - JUDICIALES 02 de octubre de 2024El secretario del fiscal José Mana, Nicolás Torres, confirmó a El Doce el elevamiento a juicio de la causa por el femicidio de Catalina Gutiérrez, que tiene como único imputado a Néstor Soto, que era amigo de la víctima.
Precisa el diario Perfil que para que pueda dar inicio el proceso judicial, se debe sortear el tribunal que tendrá a su cargo el juicio y determinar su fecha de inicio.
Mana, titular de la Fiscalía de Instrucción del Distrito 1 Turno 3, analizó suficientes las pruebas técnicas recolectadas por Policía Judicial y los testimonios vertidos por personas cercanas a Catalina Gutiérrez y Néstor Soto, quienes eran compañeros en la carrera de Arquitectura de la Universidad Nacional de Córdoba.
El fiscal había dispuesto el pasado 28 de agosto la prisión preventiva del acusado, al considerar que existían múltiples indicios de Peligrosidad Procesal, tanto de fuga como de entorpecimiento.
Crimen en contexto de violencia de género
El Ministerio Público Fiscal (MPF) reveló oportunamente que "se pudo establecer que el homicidio se produjo actuando sobre seguro, sin riesgo para sí, en su vivienda de barrio Jardín donde sorprendió a su amiga, teniéndola a su merced y sin la intervención de terceros que pudieran evitar este trágico desenlace".
También se comprobó, según lo expresado oficialmente, que "la relación de Aguilar Soto y Catalina se dio en un contexto de violencia de género, marcado por una fuerte discriminación hacia ella por su condición de mujer y ubicándose el imputado en una posición superior con respecto a Catalina".
Desde un primer momento, el caso fue abordado con perspectiva de género, siguiendo el Protocolo para la investigación y litigio de casos de muertes violentas de mujeres (femicidios) (UFEM, 2018) y lineamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, expresa el MPF.
Según se conoció, las declaraciones de los amigos en común dan cuenta de “una posición celotípica para con Catalina, con actitudes controladoras y manipuladoras, tendientes a menoscabar su personalidad, haciendo que se sienta una mala persona, que debía prestarle más atención y acceder a sus pretensiones para reparar el “daño que hacía a otras personas”, afectando con este modo su autodeterminación.
En ese contexto, afirma la comunicación oficial que "es clara la posición de superioridad que ejercía Aguilar Soto sobre su víctima, como así también la violencia psicológica y simbólica que aplicó hasta el momento mismo de quitarle la vida a su amiga por despecho”.
A partir de lo mencionado, se precisa que durante la Instrucción se acreditó la existencia de violencia física, psicológica y simbólica (art. 5 de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres).
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