7 Años de cárcel para el violador del Country

Tres menores fueron las víctimas, se esperaba una condena mayor

POLICIALES - JUDICIALES 28 de octubre de 2023Pérez Darío EduardoPérez Darío Eduardo
PALACIOOOOOOOOOOOOOOOO

La  Cámara   del Crimen de  San Francisco  condenó  al  abusador sexual del Country Ayres del Golf Estalisnao Boero(24)   a  7  años  de prisión efectiva por “abuso sexual gravemente ultrajante por la duración en el tiempo, promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, privación ilegítima de la libertad. Mientras  tanto  no  se pudo probar los  delitos  de  exhibiciones obscenas agravadas por la edad de las víctimas.

El depredador  está preso  desde  2021 en  la cárcel  local . Queda  pendiente la  pena  por  el  abuso  que  cometió  cuando era menor  de edad  en perjuicio  de  las  mismas  víctimas,  será  el Juzgado Penal Juvenil  quien impondrá  la  pena  con lo  cual su situación se podría  agravar . 

LA CAUSA 

 En septiembre del 2019 comenzó la investigación por un caso de abuso sexual intrafamiliar que habían ocurrido 4 años atrás y en que el supuesto agresor habría sido menor de edad en el momento de algunos de los  sucesos  denunciados . Las víctimas que hoy tienen 11 y 15 años, pero los hechos habrían ocurrido aparentemente cuando las mismas tenían 4 y 8 años .Las  penas en caso de ser culpable las  penas  podrían haber  llegado  a   a 25 años .

Antes de llegar al juicio,  la defensa del imputado a cargo del conocido  penalista Felipe Trucco , intentó revertir  la situación  del acusado  ante  el  Juez  de Control  y  una cámara de apelaciones  en Villa María, pero  en ambas instancias  de  convalidó  lo  instruido  por  el fiscal Oscar Gieco., las cámaras Gesell habrían sido claves en  la determinación  de la  acusación.  

Estalisnao B, (24) fue detenido en Córdoba en 2021  y luego trasladado a la cárcel San Francisco, 

Los delitos que debe enfrentó en el  juicio 

  • Abuso sexual gravemente ultrajante por la duración en el tiempo
  • Promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas
  • Abuso sexual a dos menores, con acceso carnal
  •  Exhibiciones obscenas agravadas por la edad de las  víctimas . 

Así  funciona  la  Cámara  Gesell  que  fue  determinante en el juicio

Se oye hablar de peritos forenses en medios de comunicación ante algún caso resonante. También se ve en películas y series la utilización de Cámara Gesell como método, pero de qué se trata? ¿A qué se dedican y cómo se desempeñan les profesionales de psicología que intervienen en el ámbito forense, cuál es su rol y su importancia?  

Sobre estos y otros interrogantes, Nota al Pie dialogó con la Licenciada en Psicología, Paula Sánchez Ayala de Isern. La especialista presenta este viernes un Manual de Práctica Forense de Editorial Paidós; donde explica en detalle estas cuestiones. Se desempeña como perito de oficio y de parte en la Justicia nacional. Es supervisora ad hoc del Servicio de Medicina Forense dependiente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. 

¿Cómo es la declaración que se obtiene por medio de una cámara Gesell y cuál es su validez como prueba?

Lo que se obtiene por medio de una cámara Gesell es una declaración testimonial que se realiza a menores (niños, niñas y adolescentes) de hasta 16 años. Su validez como prueba es la de testimonio. Lo que se va a decir en la Cámara Gesell es prueba testimonial de lo que le ha ocurrido al niño, niña o adolescente que estén declarando. Ese es el valor que tiene desde el punto de vista jurídico. 

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Se hace a través de la intervención de un psicólogo porque los jueces no están preparados para interactuar con niños pequeños o con adolescentes. En cambio los psicólogos tenemos la posibilidad a través de nuestros conocimientos; de conversar con estos niños/as y adolescentes conociendo la etapa evolutiva en la que están.

Para lo cual hacemos una serie de preguntas previas, como el nombre, la edad, dónde vive, si va a la escuela, los nombres de los padres. Y  a partir de ahí obtener alguna apreciación de la capacidad del niño para dialogar; y también podemos realizar preguntas que no sean inductivas y que sean acorde a protocolos que, en algunos casos, están prefijados. Pero que en general; uno los tiene que ir modificando a cómo se desarrolle el testimonio del niño. 

El perito psicólogo que realiza esta tarea es el perito oficial, es decir que pertenece al poder judicial. En cambio los peritos de parte en esta instancia van a poder presenciar la cámara Gesell pero del otro lado de la sala. Es decir, sin que el niño pueda percibir la presencia de los peritos psicólogos, entre otros actores jurídicos que van a estar allí. Como pueden ser el juez, el fiscal, defensor de menores, los abogados de las partes.

¿En qué casos interviene un perito psicólogo/a? 

Es que en su tarea tiene que controlar que la cámara Gesell se lleve a cabo adecuadamente; que no haya inducciones, que se hagan suficientes preguntas. Además el perito psicólogo de parte va a hacer un estudio bastante profundo del expediente. También va a poder conversar con la parte que lo contrató, sea la querella o la defensa. Entonces va a acceder a información a la cual cuando el niño declare, puede llegar a pesquisar hipótesis alternativas al abuso; que es la hipótesis fundamental.

Entonces, luego el perito oficial se dirige a los sectores donde están los peritos psicólogos y el resto de los actores judiciales, jurídicos y lo que va a hacer; que también lo puede hacer el fiscal o los abogados, es realizar preguntas que surjan de lo que dijo el niño. Sobre todo si pudo pensar en alguna hipótesis alternativa al abuso propiamente dicho.

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