El Senado aprobó la Ley Olimpia contra la violencia de género digital

La norma incorpora la violencia contra mujeres en entornos digitales como otra forma de violencia machista. Y prevé medidas de protección que puede dictar la justicia.

POLÍTICA30 de septiembre de 2023
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En Argentina hay, al menos, 2.000 grupos en redes sociales que aglutinan a varones que comparten imágenes íntimas de mujeres sin su consentimiento, generando en las víctimas consecuencias emocionales, psicológicas y físicas con total impunidad de parte de los agresores que "están ahora más violentos", una realidad denunciada por las sobrevivientes al impulso de la mexicana Olimpia Coral Melo, que logró cambiar la legislación en su país y que el jueves estuvo en el Senado para apoyar la aprobación de la norma local que ahora vuelve a Diputados.

Olimpia está otra vez en Argentina apoyando a mujeres que, como ella, son sobrevivientes de violencia digital, esa que ocurre en el mundo virtual, y que es tan real como la del mundo off line.

Ella, declarada una de las 100 personas mas influyentes del mundo por la revista Times, dio su nombre a las leyes que condenan la violencia digital en 32 estados mexicanos y es inspiración para proyectos legislativos que se están debatiendo en Ecuador, Guatemala, Honduras, Bolivia, Estados Unidos y Argentina.

El proyecto ley Olimpia local contempla los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y sanciona la "difusión sin consentimiento de cualquier contenido íntimo" incorporando este tipo de violencia a la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.

Todavía no hay fecha de tratamiento en Diputados, se espera que se incluya en la sesión del 10 de octubre. La media sanción se votó a comienzos de julio por amplia mayoría: tuvo solo dos votos en contra y una abstención. En esa sesión se opusieron los libertarios Javier Milei y Victoria Villarroel y estuvieron ausentes José Luis Espert de JxC y Carolina Píparo, también de LLA.

¿Qué es la violencia digital de género?

4La Ley Olimpia no es una normativa penal. Suma a la definición de violencia hacia las mujeres las distintas formas que se expresen de manera virtual. También contempla como violencia telemática la “reproducción en el ámbito digital de discursos de odio misóginos”.

Un aspecto muy importante del texto es que establece que para la notificación de la medida de remoción de contenidos que puedan ordenar jueces o juezas se permite emplazar a las empresas de plataformas digitales mediante vía escrita o electrónica, teniendo en consideración que muchas compañías proveedoras de servicios de internet se encuentran radicadas en el extranjero y aceptan canales de comunicación electrónicos para solicitudes judiciales que les llegan en otros procesos penales. Pero suelen desconocer este tipo de pedidos por entender que son meros intermediarios y por ende no se responsabilizan por el contenido publicado por terceros. Muchas veces desconocen las notificaciones porque no tienen sus oficinas centrales radicadas en el país.

¿Qué establece la ley Olimpia?

* Realiza una serie de modificacioines a la Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erracidar la violencia contra las mujeres, sanccionada en 2009, para incorporar a la violencia digital como otra de las formas de violencia por razones de género que afectan a las mujeres.

* Tiene como objeto promover y garantizar “los derechos y bienes digitales de las mujeres así como su desenvolvimiento y permanencia en el espacio digital”.

* Y como derechos protegidos define “que se respete su dignidad, reputación e identidad, incluso en los espacios digitales”.

* Asimismo incorpora las medidas de conservación, aseguramiento y revelación de datos informáticos que se encuentran legisladas en el art. 16, 17 y 18 del Convenio Sobre Ciberdelito Del Consejo De Europa, aprobado por ley Argentina N° 27.411.

* A la línea 144 a través de la cual el Estado brinda información y asesoramiento sobre los recursos disponibles para acompañar a víctimas de violencia de género, deberá sumarse un servicio multisoporte, no solo telefónico sino también digital y de acceso gratuito.

* Prevé la creación de un programa de alfabetización digital para las mujeres y buenas prácticas en el uso de las TICs.

* En las garantías del Estado, incorpora la gratuidad para realizar pericias informáticas. Entre las medidas preventivas que puede ordenar el o la juez interviniente se suma obligar a las plataformas digitales, redes sociales o páginas electrónicas la supresión de contenidos que constituyan violencia digital.

* Contempla la posibilidad de notificación en los términos del artículo 122 de la Ley de Sociedades Comerciales, por el cual más allá de que aleguen tener sus servidores en el extranjero, las plataformas o páginas web donde se alberguen contenidos denunciados deben darse por notificadas judicialmente.ial).

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