Reforma laboral: un "borrador" del proyecto de Milei expone diversos beneficios para las patronales

Este jueves por la noche se dio a conocer un borrador del proyecto que propone una reforma integral de la Ley de Contrato de Trabajo. La iniciativa tendría por objetivos fomentar el empleo formal, reducir la litigiosidad y modernizar las relaciones laborales.

POLÍTICA05/12/2025
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Este jueves por la noche se dio a conocer un documento preliminar ("borrador") con los puntos más sobresalientes que tiene el proyecto de reforma laboral ("modernización") que impulsa el Gobierno Nacional. 

En términos generales, la iniciativa propone una reforma integral de la Ley de Contrato de Trabajo y normas complementarias.

Presuntamente, según lo manifestado desde la gestión de Javier Milei, los tres grandes objetivos del proyecto serían: fomentar el empleo formal, reducir la litigiosidad y modernizar las relaciones laborales para adecuarlas a nuevas formas de trabajo.

Principales puntos del borrador:

1. Promoción del Empleo Registrado (PER)
 
Se habilita a los empleadores a regularizar relaciones laborales no registradas o mal registradas, y los beneficios posibles para quienes regularicen incluyen: extinción de acciones penales por evasión previsional; condonación de multas e intereses por deudas de aportes; baja del REPSAL (registro de empleadores infractores).

Además, la reglamentación no podrá condonar menos del 70% de la deuda, mientras que los trabajadores regularizados podrán computar hasta 60 meses de aportes para acceder a la PBU (Prestación Básica Universal).

2. Cambios en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)
a) Registración laboral: se unifica la registración obligatoria en ARCA, el nuevo organismo recaudador.

 
b) Omisión de registración: la falta de registración constituye presunción favorable al trabajador.

c) Facultades del empleador (ius variandi): el empleador puede modificar formas y modalidades de trabajo mientras no altere elementos esenciales ni cause perjuicio.

d) Certificados al finalizar la relación laboral: se permite entregar certificados en formato digital o mediante sistemas oficiales como ARCA.

e) Eliminación de multas por falta de registración: se suprime el Capítulo VIII de la LCT, que contemplaba multas por empleo no registrado.

 
3. Régimen de Indemnizaciones
a) Base de cálculo: se redefine la “remuneración mensual, normal y habitual”; se establece un tope indemnizatorio: no puede superar tres veces el salario promedio del convenio y la indemnización no puede ser inferior al 67% de la remuneración normal y habitual.

b) Fondo de cese laboral: se permite que los convenios colectivos reemplacen la indemnización tradicional por un fondo de cese, financiado por el empleador.

4. Enfermedad, accidente y reintegro
 
Si el trabajador queda con una disminución permanente, el empleador debe asignar tareas compatibles; si no puede, el contrato se extingue con indemnización reducida (art. 247) y si pudiendo no lo hace, corresponde indemnización plena (art. 245).

5. Plataformas digitales (delivery)
Se crea un régimen especial para repartidores independientes:

Obligaciones: estar inscriptos ante AFIP y seguridad social; contar con CBU/CVU y respetar normas de tránsito.

Derechos: rechazar pedidos sin justificación; recibir explicaciones ante bloqueos y acceder a portabilidad de datos.

 
6. Procedimientos de crisis y negociación colectiva
Se refuerza el deber de buena fe y la obligación de brindar información económica y se introducen sanciones para la parte que no negocie.

7. Actualización de créditos laborales
Se actualizan por IPC + 3% anual.

En juicios en trámite, rigen límites para evitar montos superiores a lo que daría el cálculo con IPC.

8. Reducción de contribuciones patronales
Reducción de tres puntos en contribuciones patronales para quienes cumplan con los aportes a los Fondos de Asistencia Laboral, mientras que ARCA puede aumentar la tasa si el empleador incumple.

9. Transferencia del establecimiento
El adquirente asume todas las obligaciones laborales del anterior titular.

10. Cambios en la Justicia Nacional del Trabajo
Se redefine la competencia territorial y la responsabilidad solidaria entre empresas solo si hay maniobras fraudulentas.

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