Fiscal Gieco investiga la muerte de Junior , el perro muerto a puñaladas en Las 95

Testigos y cámaras en la investigación

POLICIALES - JUDICIALES 15 de septiembre de 2023 Pérez Darío Eduardo Pérez Darío Eduardo
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El  fiscal Oscar  Gieco  avanza en la  investigación sobre  la  cruel muerte  del perro Junior, luego que le  atravesaran el corazón  con  un lanza , en pleno barrio Las 95. "Tenemos  declaraciones de testigos,  buscamos cámaras en el sector y todos  apuntan a un vecino del lugar" , dijo  a FM 90.7 el  fiscal   que en 2018 investigó   la muerte del célebre  Chocolate . La Radio  recibió  numerosos  mensajes  condenando este  horrible  ataque  al  perrito emblema de  la  barriada .

Cuando  un  amigo  se  va  deja un espacio vacío y como  dice  la  canción, que  no la podrá  llenar  ningún otro  amigo,   como  Junior , el perro símbolo   del barrio  Las 95  ,  en  calle República  del Libano . El sábado pasado , Junior  salió  de su  casa  y  se  mezcló  con las perras  de un vecino , una  de ellas  estaba en celo  y  ambos se  contactaron. Segun  cuentan  con  mucho  miedo los habitantes del lugar ,  el dueño  de la  manada , tomó  un lanza  con  una chuza  en la punta  y  se la clavó sin piedad. Junior  cayó  fulminado  y  duró pocos días  a  pesar  de  los cuidados de  un  veterinario. Mucha  bronca de la gente , como el  caso de  una  chica  que  envió a FMR90,7 un  mensaje de despedida para  el fiel  amigo : 

" Me  vengo a  despedir de  Vos,  el  mismo  que  siempre  me  hacía  mil  fiestas  cuando  estabas  en la esquina, el   perrito  que solo  le  faltaba  hablar , aunque tus  orejas  no  dejaban  de  saludarme. Me queda la dulzura de tus  ojos ,  tus  gruñidos  cariñosos . Fue  la  mano  de  un cobarde matón que  empujó el  puñal, de  nada valieron  las  denuncias  , hay  gente  que  es temida  y  protegida .  Querido  Junior ,  si  es cierto  que  " todos los perros van al  cielo ",  espero  un dia volver  a  encontrarnos"

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 LEY 14.346  Y LAS PENAS  QUE PODRÍA  RECIBIR  EL  MATADOR  DE  JUNIOR
Para conocer qué dice la Ley Nacional 14.346, sancionada el 27 de septiembre de 1954, ,a la que se adhirió la Provincia de Córdoba , a través de la Ley 13.879, estudiamos sus artículos, para ser lo más exacto posible en este tema, transcribimos los más importantes:
ARTÍCULO 1. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
ARTÍCULO 2. Serán considerados actos de mal trato:
1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;
4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

 ARTÍCULO 3. Serán considerados actos de crueldad:
1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;
7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.
8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

 
Nota: La Ley 14346 : Rige para toda la Nación es considerado un delito penal el maltrato y la crueldad hacia los animales, está tipificado por esta ley especial, que integra el Código Penal Argentino, no es una contravención o un delito "menor".
Fue pionera en su tipo para toda Latinoamérica, mucho antes de la Declaración de los Derechos de los Animales (1978) de la U.N.E.S.C.O., O.N.U., la cuál Argentina también, firmó.

 
En la generalidad de los casos, raras veces se aplica esta ley o se impone multas.
Los casos no son denunciados o no son tomados en cuenta por las autoridades, por un tema de prioridades (se toman denuncias por delitos hacia las personas y no hacia los animales, producto de una cultura especista).
Las penas son muy leves y las multas son irrisorias. Se deberían aumentar las penas y cuantías de las multas o directamente imponer penas de prisión en efectivo, sin posibilidad de multas. De acuerdo a la Ley, las penas son de 15 días, a un año de prisión, además de una importante multa.

 

 

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