Fiscal Gieco investiga la muerte de Junior , el perro muerto a puñaladas en Las 95

El fiscal Oscar Gieco avanza en la investigación sobre la cruel muerte del perro Junior, luego que le atravesaran el corazón con un lanza , en pleno barrio Las 95. "Tenemos declaraciones de testigos, buscamos cámaras en el sector y todos apuntan a un vecino del lugar" , dijo a FM 90.7 el fiscal que en 2018 investigó la muerte del célebre Chocolate . La Radio recibió numerosos mensajes condenando este horrible ataque al perrito emblema de la barriada .
Cuando un amigo se va deja un espacio vacío y como dice la canción, que no la podrá llenar ningún otro amigo, como Junior , el perro símbolo del barrio Las 95 , en calle República del Libano . El sábado pasado , Junior salió de su casa y se mezcló con las perras de un vecino , una de ellas estaba en celo y ambos se contactaron. Segun cuentan con mucho miedo los habitantes del lugar , el dueño de la manada , tomó un lanza con una chuza en la punta y se la clavó sin piedad. Junior cayó fulminado y duró pocos días a pesar de los cuidados de un veterinario. Mucha bronca de la gente , como el caso de una chica que envió a FMR90,7 un mensaje de despedida para el fiel amigo :
" Me vengo a despedir de Vos, el mismo que siempre me hacía mil fiestas cuando estabas en la esquina, el perrito que solo le faltaba hablar , aunque tus orejas no dejaban de saludarme. Me queda la dulzura de tus ojos , tus gruñidos cariñosos . Fue la mano de un cobarde matón que empujó el puñal, de nada valieron las denuncias , hay gente que es temida y protegida . Querido Junior , si es cierto que " todos los perros van al cielo ", espero un dia volver a encontrarnos"
LEY 14.346 Y LAS PENAS QUE PODRÍA RECIBIR EL MATADOR DE JUNIOR
Para conocer qué dice la Ley Nacional 14.346, sancionada el 27 de septiembre de 1954, ,a la que se adhirió la Provincia de Córdoba , a través de la Ley 13.879, estudiamos sus artículos, para ser lo más exacto posible en este tema, transcribimos los más importantes:
ARTÍCULO 1. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
ARTÍCULO 2. Serán considerados actos de mal trato:
1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;
4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
ARTÍCULO 3. Serán considerados actos de crueldad:
1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;
7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.
8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
Nota: La Ley 14346 : Rige para toda la Nación es considerado un delito penal el maltrato y la crueldad hacia los animales, está tipificado por esta ley especial, que integra el Código Penal Argentino, no es una contravención o un delito "menor".
Fue pionera en su tipo para toda Latinoamérica, mucho antes de la Declaración de los Derechos de los Animales (1978) de la U.N.E.S.C.O., O.N.U., la cuál Argentina también, firmó.
En la generalidad de los casos, raras veces se aplica esta ley o se impone multas.
Los casos no son denunciados o no son tomados en cuenta por las autoridades, por un tema de prioridades (se toman denuncias por delitos hacia las personas y no hacia los animales, producto de una cultura especista).
Las penas son muy leves y las multas son irrisorias. Se deberían aumentar las penas y cuantías de las multas o directamente imponer penas de prisión en efectivo, sin posibilidad de multas. De acuerdo a la Ley, las penas son de 15 días, a un año de prisión, además de una importante multa.
Pérez Darío Eduardo
