
Este delito cuenta con un plan que conlleva un "ofrecimiento, una captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas que tiene como fin la explotación", detalló la periodista especializada Ana Inés Cabral.
Jonathan Morel, Leonardo Sosa, Gastón Guerra y Sabrina Basile fueron procesados sin prisión preventiva por el juez federal Marcelo Martínez de Giorgi. Habían sido liberados por orden de la Cámara Federal porteña, decisión que fue rechazada por el oficialismo.
EL PAIS04/11/2022El juez federal Marcelo Martínez de Giorgi procesó este jueves, sin prisión preventiva, a Jonathan Morel, Leonardo Sosa, Gastón Guerra y Sabrina Basile, miembros de Revolución Federal, a los que acusó de llevar a cabo un plan criminal que tuvo por objeto imponer sus ideas y combatir las ajenas por la fuerza o el temor.
"Pudo comprobarse que, con tal accionar, atentaron contra el orden público y ocasionaron un claro perjuicio a los bienes jurídicos de la paz social y la tranquilidad pública necesarios para el funcionamiento de un Estado de Derecho", concluyó el magistrado tras enumerar a lo largo de 60 páginas todas las acciones violentas protagonizadas por los imputados.
El juez sostuvo que "tanto por redes sociales como en las calles, realizaron actos y emitieron expresiones tendientes a alentar o incitar a la persecución, a la violencia colectiva y a la propagación del odio, constituyéndose así en uno de los actores que agitaron en la sociedad un clima de violencia social, cuyo acto de mayor gravedad institucional resultó ser el intento de magnicidio" de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner.
"Se considera materialmente acreditado que, a través de esta organización, los/as imputados/as llevaron a cabo un plan criminal, que tuvo por objeto imponer sus ideas y combatir las ajenas por la fuerza o el temor"juez federal Marcelo Martínez de Giorgi
"Se considera materialmente acreditado que, a través de esta organización, los/as imputados/as llevaron a cabo un plan criminal, que tuvo por objeto imponer sus ideas y combatir las ajenas por la fuerza o el temor", sostuvo Martínez de Giorgi en la resolución a la que accedió Télam.
Para ello, continuó, "utilizaron sostenidamente en el tiempo manifestaciones intimidantes en distintas redes sociales -Facebook, Twitter e Instagram- y medios masivos de comunicación, repartiendo folletería y mediante protestas autoconvocadas, planificando, coordinando y difundiendo mensajes de odio, actos intimidatorios y manifestaciones violentas -principalmente en contra de autoridades del actual PEN y sus simpatizantes-".
"Así, generaron el impacto deseado de incitar a la violencia colectiva en un número indeterminado de personas que pueden acceder libremente a las redes sociales mencionadas", aseveró el magistrado en el marco de la causa en la que interviene también el fiscal Gerardo Pollicita.
El juez consideró en su resolución la cronología de sucesos violentos relatada por el fiscal Pollicita en su dictamen del 18 de octubre en la que se indicó que los integrantes de la agrupación Revolución Federal aprovecharon el malestar de la población por la actual crisis económica, financiera y social para azuzar a la ciudadanía
Para los investigadores, la finalidad de los actos desarrollados por Revolución Federal "fue incitar permanentemente a la renuncia de los personajes públicos escrachados -pertenecientes a autoridades públicas de la actual gestión de gobierno-, mediante propaganda de contenido violento y el activismo social convocado".
El juez destacó en su fallo "la distribución de folletería y la utilización de determinadas insignias o lemas tales como ´van a correr´ o ´Todos presos, muertos o exiliados´ -entre otros-, replicados en forma masiva en distintos medios y redes sociales, que utilizaron como herramienta de difusión, y donde sus mensajes, como se dijo, alcanzaban a un sinnúmero de personas".
Este delito cuenta con un plan que conlleva un "ofrecimiento, una captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas que tiene como fin la explotación", detalló la periodista especializada Ana Inés Cabral.
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