
La empresa debe salarios de marzo y la totalidad de haberes de abril, mayo y junio, incluyendo el medio aguinaldo,
Para los DNI finalizados en 0, 1 y 2, la inscripción es desde este viernes y hasta el 19 de julio; para los que terminan en 3, 4 y 5, entre el 20 y el 22; y para resto, del 23 al 26 de julio. La medida comenzará a regir el 1 de agosto.
EL PAIS15/07/2022La portavoz de la Presidencia, Gabriela Cerruti, confirmó que a partir de este viernes estará disponible tanto en el sitio web www.argentina.gob.ar como a través de la aplicación Mi Argentina, el formulario para la inscripción de usuarios de cara a la segmentación de las tarifas. La misma comenzará a aplicarse a partir del 1 de agosto.
"A partir del 1 de agosto comenzarán a regir las tarifas de acuerdo con las tres franjas fijadas por el decreto dictado hace un mes por el presidente Alberto Fernández", aseveró Cerruti en su habitual conferencia de prensa de los jueves en la Casa de Gobierno. Al respecto, explicó que al formulario "tienen que ingresar absolutamente todos los que creen que pueden recibir el subsidio, ya sea porque tiene tarifa social o porque está en la franja de ingresos medios".
Para los DNI finalizados en 0, 1 y 2, la inscripción es desde este viernes y hasta el 19 de julio; para los que terminan en 3, 4 y 5, entre el 20 y el 22; y para resto, del 23 al 26 de julio.
De esa forma, aquellos interesados en completar el formulario para acceder a los subsidios podrán hacerlo ingresando al sitio www.argentina.gob.ar o a través de la aplicación Mi Argentina, ingresando por la solapa de "trámites". El decreto 332/2022 fue publicado el 16 de junio pasado en un suplemento extraordinario del Boletín Oficial y, con esa medida, el presidente Alberto Fernández estableció "un régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, con el objeto de lograr valores de la energía razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva".
En el anexo de la medida se precisa que "la base de datos es informatizada" y que su estructura estará conformada por "al menos" 16 ítems.
El artículo 2 de la norma estableció que el nivel 1 estará integrado por los usuarios de mayores ingresos "que tendrán a su cargo el costo pleno del componente energía del respectivo servicio", con ingresos mensuales netos superiores a 3,5 Canastas Básicas Totales (CBT), que a valores de mayo representan $ 348.868,97. Otras de las condiciones para revestir en este grupo son la de ser titular de 3 o más automóviles con antigüedad menor a cinco años, tres o más inmuebles, una o más aeronaves o embarcaciones de lujo o "ser titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena".
El nivel 2, de menores ingresos, tomará como referencia ingresos netos menores a 1 CBT ($99.676,85), contar con certificado de vivienda del Renabap, vivir en un domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario, que un integrante del grupo familiar posea una pensión vitalicia de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur o posea un certificado de discapacidad. En este caso, el aumento en todo 2022 no será superior al 40% de la variación salarial del año pasado (53,4%), que resulta equivalente al 21,36%.
El nivel 3 será integrado por clientes de ingresos medios o del nivel 2 si los propietarios en su conjunto cuentan con dos o más inmuebles o un vehículo de hasta tres años de antigüedad, excepto si un conviviente cuenta con un certificado de discapacidad. Para este nivel, el incremento será del 80% de la variación salarial de 2021, equivalente al 42,72%
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