
La empresa debe salarios de marzo y la totalidad de haberes de abril, mayo y junio, incluyendo el medio aguinaldo,
El incremento salarial para los empleados de comercio se distribuirá de la siguiente manera: 6% en abril; 6% en mayo; 6% en junio; 10% en agosto; 10% en septiembre; 11% en noviembre; 10,5% en enero de 2023.
EL PAIS22/04/2022La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), que lidera Armando Cavalieri, junto a la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales (Udeca), cerraron este jueves la paritaria anual que va de del primero de abril 2022 al 31 de marzo 2023, con un incremento del 59,5%.
Según indicaron fuentes gremiales y empresarias, con este acuerdo el salario básico de convenio pasará de $90.000 a $139.000.
El incremento salarial para los empleados de comercio se distribuirá de la siguiente manera: 6% en abril; 6% en mayo; 6% en junio; 10% en agosto; 10% en septiembre; 11% en noviembre; 10,5% en enero de 2023.
El acuerdo salarial que acordó la Federación y las tres cámaras estableció una cláusula de revisión específica, en función de la evolución y la aceleración de los precios, que afectan las escalas salariales.
“Hemos logrado este acuerdo que contempla el impacto de la aceleración de los precios de los primeros meses, y contamos con el compromiso de las cámaras de abrir nuevas revisiones para que el salario de los trabajadores no pierda poder adquisitivo frente al incremento de la inflación”, dijo Cavalieri, tras la firma del convenio en el Ministerio de Trabajo de la Nación.
“Quiero destacar diálogo que tuvimos con los directivos de las cámaras durante esta negociación, en este contexto tan complejo para todos y de tanta incertidumbre, donde es prioritario tener un entendimiento permanente para seguir de cerca las distintas variantes económicas y que impactan en los precios”, agregó.
La CAC y Came aclararon que los incrementos del acuerdo no son vinculantes para los acuerdos que pudieran suscribirse en la ciudad de Rio Grande, Tierra del Fuego, sin perjuicio que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
Asimismo, informaron que en el marco de la emergencia sanitaria decretada por Ley 27.541 por la pandemia COVID-19, se acordó además un aporte patronal solidario, excepcional y extraordinario, por única vez y exclusivamente por el plazo de vigencia del acuerdo equivalente a la suma de $600 mensuales por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75, y siempre que el trabajador mantenga contrato vigente.
La empresa debe salarios de marzo y la totalidad de haberes de abril, mayo y junio, incluyendo el medio aguinaldo,
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