Córdoba firmó el Consenso Fiscal y ratificó que no aumentará impuestos

A la firma en Casa Rosada, asistió el vicegobernador, Manuel Calvo. La rúbrica del consenso reafirma la decisión de continuar con el proceso de simplificación tributaria.
CÓRDOBA28/12/2021 Redacción.
manuel calvo

El Gobierno de Córdoba suscribió ante Nación el Consenso Fiscal 2022, sin aumentar los impuestos ni crear nuevos.

En representación del gobernador Juan Schiaretti asistió a la firma en Casa Rosada el vicegobernador, Manuel Calvo.

La firma del consenso ratifica la decisión de Córdoba de continuar con el proceso de simplificación tributaria y reducción de impuestos que viene instrumentando la Provincia

Algunos de los puntos claves

Administración tributaria

•    Fortalecer el Padrón Federal – Registro Único Tributario (RUT). Operativizar el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC).
•    Evitar la generación de saldos inadecuados o permanentes.
•    Consensuar una ley que fortalezca el Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles (O.Fe.V.I.).

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

•    Determinar que el hecho imponible alcanza al ejercicio habitual y a título oneroso, - lucrativo o no-.
•    Aplicar alícuotas en el impuesto sobre los Ingresos Brutos que no sean superiores a las establecidas para cada actividad. 

Impuesto de Sellos

•    Alícuota máxima del 3,5% a la transferencia de inmuebles, del 3% a la transferencia de automotores y del 2% a las restantes operaciones alcanzadas por este tributo en general.
•    No estarán sujetos alícuota máxima operaciones relacionadas con las actividades de loterías y los juegos de azar.

Impuesto a los Automotores 

•    Determinar como base imponible del Impuesto, como mínimo, el 95% de las valuaciones de los vehículos automotores que establezca la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP).
•    Fijar como alícuota mínima anual del tributo un 2% de la base imponible determinada conforme lo establecido en el inciso anterior, excepto para el caso particular de los automotores vinculados a actividades productivas.

Impuesto Inmobiliario

•    Adoptar para el cálculo y determinación de las valuaciones fiscales los procedimientos de valuaciones establecidos por el O.Fe.V.I.
•    Fijar la alícuota del Impuesto inmobiliario en un rango entre el 0,5% y el 3% del valor fiscal establecido conforme lo previsto en el punto anterior.

Impuesto a la transmisión gratuita
•    Analizar, durante el 2022, la posibilidad de legislar sobre un impuesto a todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza. 

Endeudamiento Responsable

Podrán incrementar el stock de deuda denominada en moneda extranjera respecto a los valores registrados a tal fecha:
-    Las líneas de financiamiento con organismos bilaterales o multilaterales de crédito.
-    Los desembolsos pendientes originados en convenios firmados con anterioridad al 31 de diciembre de 2021.
-    Los incrementos de stock generados por las operaciones de reestructuración de deuda.

Responsabilidad Fiscal

Retomar la vigencia de los artículos y/o cláusulas suspendidas de la Ley N° 25.917, con las siguientes adecuaciones:
-    La regla de límite de crecimiento del gasto estará regida en todos los casos por el incremento del PIB.
-    El producido del endeudamiento gubernamental no podrá destinarse a gastos corrientes, con las excepciones que correspondan.

Procesos judiciales
•    Abstenerse por un período de un año de iniciar procesos judiciales, y suspender por igual término los ya iniciados.
•    Nación se compromete a pagar en 12 cuotas los saldos pendientes de la actualización de la compensación.

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