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A la firma en Casa Rosada, asistió el vicegobernador, Manuel Calvo. La rúbrica del consenso reafirma la decisión de continuar con el proceso de simplificación tributaria.
CÓRDOBA28/12/2021 Redacción.El Gobierno de Córdoba suscribió ante Nación el Consenso Fiscal 2022, sin aumentar los impuestos ni crear nuevos.
En representación del gobernador Juan Schiaretti asistió a la firma en Casa Rosada el vicegobernador, Manuel Calvo.
La firma del consenso ratifica la decisión de Córdoba de continuar con el proceso de simplificación tributaria y reducción de impuestos que viene instrumentando la Provincia
• Fortalecer el Padrón Federal – Registro Único Tributario (RUT). Operativizar el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC).
• Evitar la generación de saldos inadecuados o permanentes.
• Consensuar una ley que fortalezca el Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles (O.Fe.V.I.).
• Determinar que el hecho imponible alcanza al ejercicio habitual y a título oneroso, - lucrativo o no-.
• Aplicar alícuotas en el impuesto sobre los Ingresos Brutos que no sean superiores a las establecidas para cada actividad.
• Alícuota máxima del 3,5% a la transferencia de inmuebles, del 3% a la transferencia de automotores y del 2% a las restantes operaciones alcanzadas por este tributo en general.
• No estarán sujetos alícuota máxima operaciones relacionadas con las actividades de loterías y los juegos de azar.
• Determinar como base imponible del Impuesto, como mínimo, el 95% de las valuaciones de los vehículos automotores que establezca la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP).
• Fijar como alícuota mínima anual del tributo un 2% de la base imponible determinada conforme lo establecido en el inciso anterior, excepto para el caso particular de los automotores vinculados a actividades productivas.
• Adoptar para el cálculo y determinación de las valuaciones fiscales los procedimientos de valuaciones establecidos por el O.Fe.V.I.
• Fijar la alícuota del Impuesto inmobiliario en un rango entre el 0,5% y el 3% del valor fiscal establecido conforme lo previsto en el punto anterior.
Impuesto a la transmisión gratuita
• Analizar, durante el 2022, la posibilidad de legislar sobre un impuesto a todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza.
Podrán incrementar el stock de deuda denominada en moneda extranjera respecto a los valores registrados a tal fecha:
- Las líneas de financiamiento con organismos bilaterales o multilaterales de crédito.
- Los desembolsos pendientes originados en convenios firmados con anterioridad al 31 de diciembre de 2021.
- Los incrementos de stock generados por las operaciones de reestructuración de deuda.
Retomar la vigencia de los artículos y/o cláusulas suspendidas de la Ley N° 25.917, con las siguientes adecuaciones:
- La regla de límite de crecimiento del gasto estará regida en todos los casos por el incremento del PIB.
- El producido del endeudamiento gubernamental no podrá destinarse a gastos corrientes, con las excepciones que correspondan.
Procesos judiciales
• Abstenerse por un período de un año de iniciar procesos judiciales, y suspender por igual término los ya iniciados.
• Nación se compromete a pagar en 12 cuotas los saldos pendientes de la actualización de la compensación.
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Lo atribuye al impacto del impuesto a los ingresos brutos.
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