¿Está permitido viajar parado en un colectivo interurbano de Cordoba con el peligro que implica?

La Policía Caminera multa a quien viaje en auto sin cinturón de seguridad colocado. En los micros que recorren nuestra región ser permite "ir parados". ¿Alguien lo puede explicar?

POLÍTICA21/04/2019Pérez Darío EduardoPérez Darío Eduardo
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El máximo de pasajeros que pueden viajar a bordo de un vehículo  no puede ser mayor a la cantidad de cinturones de seguridad que posea , si es detectado por la Policía Caminera es multado y pierde puntos en su licencia de conducir. Pero....es habitual  que en micros que circulan por la región ,viaje gente de pie. MOVILIDAD CÓRDOBA explica la legalidad, aunque desde la seguridad vial , sea inadmisible.

Una pregunta que tal vez te hiciste alguna vez, ya sea porque lo viste, te contó alguien o porque te tocó viajar así. Y hay una respuesta, que se encuentra en la Ley Provincial de Transporte de Córdoba. Por un lado, la ley dice que se puede hacer en algunos servicios, pero en otros no. Y en los que sí pueden viajar parados los pasajeros, establece un límite, además de multas al conductor en caso que no se cumpla.

Bueno, veamos… La Ley Provincial de Transporte de Córdoba es la Ley N° 8669, y regula todo en materia de transporte de pasajeros. Pero esta norma luego de aprobarse fue reglamentada por el Decreto N° 254/03. Y en este documento encontramos sobre la posibilidad de que los pasajeros de los colectivos interurbanos puedan viajar parados o no.

En el Artículo 9 indica que el servicio debe cumplir con varios requisitos, entre ellos “asegurar al pasaje el transporte a los lugares de destino, incluyendo el derecho al asiento y arbitrar las medidas necesarias a tal fin”

A lo que agrega en otro punto que “asimismo, podrá utilizar hasta un número equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la capacidad total de asientos del vehículo para transportar pasajeros parados cuando el servicio regular (común) no supere un recorrido de sesenta (60) kilómetros.

Pero en otro punto, la misma norma establece que “le queda expresamente prohibido -en cualquier caso- el transporte de pasajeros de pie para la categoría regular (diferencial). Lo mismo ocurre con el servicio ejecutivo, especial, obrero y escolar.

¿Entonces? Se permite a las empresas de transporte interurbano que lleven pasajeros parados, siempre y cuando sea un servicio regular y que el recorrido no sea más de 60 kilómetros. Sin embargo, no podrá superar el 50% del total de asientos, es decir que si el colectivo tiene capacidad para 40 personas no podrán ir más de 20 personas de pie.

Pero esto no se permite en el servicio diferencial, ni en el ejecutivo, especial, obrero o escolar.

¿Y si no se cumple? En caso que viaje más gente de la permitida, parada o no, podes reclamar al Ersep. Guarda el boleto, y cuando puedas llama al 0800-888-6898 o hacelo desde internet,

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