
Recibió por error una transferencia de Mercado Pago,no la devolvió y lo condenaron
Fallo importante
Fue durante una audiencia realizada esta mañana en los Tibunales locales bajo la presidencia del Juez de la IPP Gustavo Bumaguin. El fiscal Martín Castellano lo acusó de Amenazas Coactivas y Homicidio doloso calificado en concurso real y en calidad de instigador. Gallardo está detenido actulmente en el penal de Coronda y en la audiencia de este viernes fue representado por los abogados Claudio Torres del Sel y Federico Scarinci
POLICIALES - JUDICIALES 13/12/2025
Pérez Darío Eduardo
Tal lo señalado en Castellanos web, en horas de la mañana de este viernes, bajo la presidencia del Juez de la Investigación Penal Preparatoria, Dr. Gustavo Bumaguin, se realizó la audiencia imputativa contra Héctor Argentino Gallardo, alias «El Patrón», de 54 años de edad. La misma había sido solicitada oportunamente por el fiscal de la Sección Especial Homicidios de la Fiscalía Regional 5, Martín Castellano, luego que Gallardo fuera detenido los primeros días de esta semana en la ciudad de Puerto Madryn, en la provincia de Chubut.
El representante del Ministerio Público de la Acusación le endilgó a Gallardo los delitos de «Amenazas Coactivas calificadas» y «Homicidio doloso agravado por el uso de arma de fuego», todo en concurso real y en carácter de instigador. Tanto el imputado -alojado en la cárcel de Coronda- como uno de sus defensores, el Dr. Claudio Torres del Sel, participaron de la audiencia vía Zoom; mientras que el Juez Bumaguin; el fiscal Castellano y el restante defensor de Gallardo, Federico Scarinci, lo hicieron de manera presencial en la Sala Nº 2 de los Tribunales locales.
La imputación
Respecto del hecho identificado con el Nº 1: Se le atribuye al imputado Héctor Argentino Gallardo en fechas no determinadas con exactitud pero ubicables entre el año 2021 y el mes de abril del año 2022, de manera reiterada, persistente y mediante un ejercicio explícito de intimidación, haber coaccionado a Carlos Miguel Cabrera, profiriéndole amenazas directas de muerte y utilizando además a su sobrina Carla Gallardo como intermediaria para asegurarse de que sus mensajes intimidatorios llegaran a la víctima. En tal contexto, Gallardo le manifestó en múltiples oportunidades a Cabrera en forma directa o por intermedio de terceras personas que “lo iba a matar”, que “él se muere o su hijito”, que “piense en su familia y en su hija”, que “esa la cobro así me cueste la vida”, y que si Cabrera no obedecía las mismas, sufriría un daño mortal. Las amenazas no solo fueron reiteradas sino que se incrementaron en gravedad, especificidad y proximidad temporal, configurando un proceso coactivo en escalada.
Dichas intimidaciones efectuadas por Gallardo perseguían como objetivo obligar a la víctima a adoptar conductas contra su voluntad, esto es: entregar supuestos bienes adeudados, abonar deudas que el imputado le exigía y, principalmente, compelerlo a abandonar de modo definitivo su lugar de residencia en la ciudad de Frontera, Provincia de Santa Fe, y zonas aledañas. En tal sentido, Gallardo, en una de esas oportunidades y mientras se desarrollaba una reunión familiar en su domicilio de calle 56 Nº 244 de la ciudad de Frontera en el mes de abril de 2022 (poco antes de la muerte de la víctima), le requirió a su sobrina Carla Gallardo que transmita a Carlos Miguel Cabrera que debía entregarle la totalidad de sus bienes y abandonar la ciudad de Frontera, San Francisco y zona de influencia o, en caso contrario, lo mataría. Tal exigencia de abandono no era ocasional ni simbólica, sino definitiva y permanente, y se imponía como condición expresa para evitar la concreción del mal anunciado, ésto es, la muerte de la víctima.
Posteriormente, Cabrera recibió las amenazas proferidas por Gallardo mediante los dichos transmitidos por Carla Gallardo, quien actuó intimidada por el imputado. Estas amenazas no solo fueron persistentes y dotadas de una significación objetiva grave, sino que efectivamente generaron temor en la víctima, quien pese a ello se resistía a abandonar su domicilio porque sostenía no tener deuda alguna con el imputado. El temor generado por Gallardo en la persona de Cabrera fue real, concreto y eficaz, afectando la libertad de autodeterminación de la víctima y condicionando de manera directa sus decisiones cotidianas.
Segundo hecho
Se le atribuye a Héctor Argentino Gallardo ello en el marco del conflicto previo que mantenía con Carlos Miguel Cabrera y luego de coaccionar reiteradamente al nombrado para que entregara bienes, abonara deudas y abandonara la ciudad de Frontera y zonas cercanas o de lo contrario lo mataría, haber instigado o determinado a dos sujetos aún no identificados ello en fecha 23.04.2022 o bien en días precedentes para que dieran muerte a la víctima referida. Gallardo adoptó una posición de dominio funcional sobre el curso causal al decidir, planificar y ordenar el ataque, exteriorizando su decisión homicida en múltiples oportunidades anteriores manifestaciones directas, mensajes intimidatorios y expresiones explícitas frente a terceros, creando así el contexto necesario para que los ejecutores materiales actuaran conforme a su voluntad y contando con conocimiento previo del domicilio, rutinas y entorno familiar de la víctima Cabrera, lo que le permitió orientar con precisión la acción de los agresores, todo ello en una cercanía temporal con las últimas manifestaciones intimidatorias hacia el nombrado, reforzando la conexión inmediata entre el proceso coactivo y el posterior resultado mortal. La decisión de dar muerte a Carlos Miguel Cabrera no surgió de una iniciativa autónoma de los ejecutores materiales, sino que fue generada, inducida y sostenida por Héctor Argentino Gallardo, quien creó la resolución homicida y dispuso su ejecución a través de terceros, conservando en todo momento el control funcional del hecho. Producto de la determinación dada por Héctor Argentino Gallardo a tales personas, los dos masculinos aún no individualizados se hicieron presentes el día 23.04.2022, aproximadamente entre las 21:45 y las 22:00 en el complejo de departamentos ubicado en Calle 74 Nº 340 de la ciudad de Frontera, donde residía la víctima C conduciendo una motocicleta y llevando consigo un arma de fuego. Una vez frente al complejo de departamentos ubicado en ese lugar, uno de los sujetos no identificados ingresó a la propiedad mientras que el restante lo esperó a bordo del motovehículo en cuestión causando la muerte de Cabrera.
Calificación jurídico penal
El hecho Nº 1 fue calificado como «Amenazas coactivas calificadas» por tener como propósito compeler a una persona a hacer abandono del lugar de su residencia habitual atribuyéndose las mismas a Héctor Argentino Gallardo en carácter de autor.
En cuanto al hecho identificado con el Nº 2: «Homicidio doloso agravado» por su comisión con arma de fuego atribuyéndose el mismo al imputado Héctor Argentino Gallardo en calidad de instigador. Ambos hechos concursan de manera real.
Condiciones de detención
Durante el transcurso de la audiencia los defensores señalaron que presentaron en Santa Fe un recurso de hábeas corpus contra las condiciones de detención de Gallardo, que está incluido en las listas de presos de «alto perfil». Con uniforme naranja, esposado y con los pies engrillados, con vistosas cadenas limitando sus desplazamientos, el hombre llegó hasta el lugar donde se conectó al zoom para participar de la audiencia y escuchó los reclamos de sus abogados.
Finalmente Torres del Sel y Scarinci lograron que el juez Bumaguin ordene liberar de las esposas al imputado aunque posteriormente señalaron que su defendido está recluido en una estrecha celda, sin agua, encadenado de pies y manos, y sin acceso a atención médica.

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