
La Corte desestimó un amparo y habilitó la venta de tierras a extranjeros

En una resolución de alto impacto político y económico, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó este martes un recurso de amparo que mantenía frenada la derogación de la Ley de Tierras Rurales (N° 26.737), contemplada en el artículo 154 del DNU 70/2023 firmado por el presidente Javier Milei. Con esta decisión, el máximo tribunal reuso la vigencia del decreto oficial y habilitó la desregulación total del mercado de tierras en el país, abriendo la puerta a su libre comercialización y extranjerización.
La medida del tribunal —integrado por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz— echó por tierra lo resuelto previamente por la Cámara Federal de La Plata, instancia que había declarado la inconstitucionalidad del artículo en cuestión tras una presentación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata. En aquella oportunidad, la justicia federal platense había ordenado inscribir la causa como un proceso colectivo al entender que la derogación afectaba la soberanía nacional y la integridad territorial de la República Argentina como un bien colectivo indispensable.
Sin embargo, en un fallo de tan solo ocho páginas, los ministros de la Corte evadieron expedirse sobre el fondo de la cuestión y no emitieron opinión sobre la validez constitucional o inconstitucionalidad del DNU 70/2023. En su lugar, el fallo se limitó a desarticular la acción legal argumentando que la entidad demandante carecía de "legitimación procesal" para litigar. Según el criterio de los magistrados, la soberanía territorial es una competencia exclusiva y constitutiva del propio Estado nacional, por lo que no puede encuadrarse bajo la figura de un "bien colectivo" que habilite la personería de una asociación civil para accionar en los tribunales.
Los alcances de la ley derogada y el impacto en los recursos naturales
La caída de la Ley 26.737, sancionada en el año 2011 bajo el nombre de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales, elimina los controles estatales que regían sobre el territorio nacional. La normativa derogada fijaba un tope estricto del 15% para la titularidad y posesión de tierras rurales en manos de personas físicas o jurídicas extranjeras a nivel nacional, provincial y municipal. Asimismo, establecía que un mismo titular extranjero no podía superar el 30% de ese cupo ni exceder las 1.000 hectáreas en la zona agrícola núcleo, catalogada como la más productiva del país.
El meollo de la discusión reside también en la protección de los bienes naturales estratégicos. La ley prohibía de manera taxativa la venta a extranjeros de campos que contuvieran o fueran ribereños de cuerpos de agua de gran envergadura y carácter permanente, tales como mares, ríos, arroyos, lagos, humedales, lagunas, esteros, glaciares y acuíferos subterráneos. Con el fallo de la Corte y la restitución del DNU, cae la obligación de que las operaciones de compraventa sean fiscalizadas y autorizadas por el Registro Nacional de Tierras Rurales, dejando el acceso a la propiedad del suelo argentino en un escenario de libre mercado.



Macri encabezó un encuentro del PRO en Jujuy: convocó a menos de 20 personas, pero igual quiso engañar
POLÍTICA27/09/2026
Sergio Massa llamó a "trabajar por la unidad del peronismo y de todos los argentinos"
POLÍTICA27/09/2026
En la Asamblea General, Milei dijo que la ONU es una casta de “parásitos” que ignoró la causa Malvinas
POLÍTICA23/09/2026





Córdoba:Un hombre murió en una fiesta, su cuerpo permaneció en el lugar duranta horas, mientras seguía la música y la barra de bebidas





