Reforma laboral: la Justicia Federal prorrogó por seis meses la cautelar que resguarda los aportes sindicales

El Juzgado Federal N° 2 de San Martín extendió la medida precautoria que frena los cambios aplicados por el Gobierno nacional sobre las contribuciones convencionales. La resolución beneficia a la actividad mercantil, manteniendo la retención de la cuota de solidaridad del 2,5%.
POLÍTICA07/11/2026

justicia-1024x683

La Justicia Federal dictó un nuevo revés contra la reforma laboral impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional al resolver la prórroga del paraguas judicial que resguarda los aportes sindicales convencionales. A través de un pronunciamiento en la causa "Sindicato Empleados de Comercio de San Martín c/ Estado Nacional s/ Amparo Ley 16.986", el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2 dispuso extender por el término de seis meses la medida precautoria que había sido dictada a finales de marzo.

La providencia, firmada por el juez federal subrogante Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, respondió a una presentación de las partes para precisar los plazos operativos del amparo. En sus considerandos, el magistrado fundamentó la extensión bajo el artículo 5° de la Ley 26.854, sosteniendo que se mantienen inalteradas las circunstancias fácticas y jurídicas que motivaron la concesión de la tutela original. Asimismo, la resolución ratificó la caución juratoria ofrecida por el gremio demandante y ordenó notificar de rigor al Estado Nacional.

Impacto en el sector mercantil y trámite en la Cámara de Apelaciones

La determinación resulta de impacto directo para la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y la actividad comercial en general. El origen de la demanda cuestiona los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802 —que buscaron alterar el régimen de ultraactividad de los convenios colectivos de trabajo regulado por la Ley 14.250 y fijar límites a las retenciones convencionales—, además de despejar el escenario frente a los decretos 407/2026 y 612/26.

Con la ratificación de la cautelar, los empleadores del sector continuarán aplicando la retención correspondiente a la cuota de solidaridad, que representa un 2,5% sobre los salarios liquidados (distribuido en un 2% para los sindicatos de base de cada jurisdicción y un 0,5% para la federación nacional mercantil). El fallo brinda previsibilidad a los departamentos de liquidación de haberes y recursos humanos para el cierre del año y el primer semestre de 2027.

No obstante, el tribunal recordó que la resolución posee carácter precautorio y provisorio. El expediente principal continúa su trámite de análisis y permanece bajo revisión de la Cámara Federal de Apelaciones, tribunal de alzada que deberá dictaminar sobre la validez de la medida y la constitucionalidad de fondo del paquete de reformas laborales.

Te puede interesar
Lo más visto