La oposición opresentó un proyecto que prohibe fumar en zonas cerca de juegos infantiles

Numerosas ciudades del país ya avanzaron en normativas que prohíben fumar en sectores de juegos públicos, sin embargo el oficialismo rechazó el proyecto

LOCALES14/07/2025
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En los espacios públicos, y especialmente en las plazas donde juegan niñas y niños, el derecho a un ambiente sano debería ser prioridad. Fumar cerca de los juegos infantiles no solo expone a los más chicos al humo de segunda mano  sino que también normaliza una conducta que debería alejarse de los ámbitos de crianza y socialización temprana. Aunque se trate de lugares al aire libre, el humo se dispersa fácilmente y termina afectando a quienes no eligen estar expuestos.

Numerosas ciudades del país ya avanzaron en normativas que prohíben fumar en sectores de juegos públicos, reconociendo que cuidar la infancia también implica revisar prácticas naturalizadas en el espacio común. En este marco, desde la oposión presentaron un proyecto de ordenanza que busca proteger la salud, el desarrollo y el bienestar de las infancias en nuestra comunidad. Aunque fue rechazado por el ofialismo. 

El proyecto: 

Artículo 1°: Encomiéndese a la Comisión de Salud y Medio Ambiente y/o a la comisión que estime pertinente, el análisis de la viabilidad técnica y normativa para la prohibición del consumo de productos derivados del tabaco en un radio de 15 (quince) metros alrededor de los sectores con juegos infantiles en plazas y parques públicos de la ciudad de San Francisco.

Artículo 2°: En dicho análisis deberán considerarse:
    •    Antecedentes normativos similares a nivel nacional e internacional;
    •    Impacto en la salud pública, especialmente en la niñez;
    •    Herramientas de señalización e implementación;
    •    Posibles mecanismos de control y sanción;
    •    Campañas de concientización ciudadana.

Artículo 3°: Invítese a participar del análisis a representantes del área de Salud Municipal, instituciones, organizaciones vinculadas a la infancia, representantes vecinales y demás actores sociales pertinentes.

Artículo 4°: Comuníquese, publíquese y archívese.

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