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Lunes de descanso para empleados y empleadas de comercio
Merecido descanso
EL PAIS30 de septiembre de 2024Pérez Darío EduardoLas personas que se pregunten por qué ese lunes no abren los comercios deben saber que se trata del Día del Empleado de Comercio, fecha que se celebra con una jornada de asueto en comercios, supermercados y locales.
Eso es porque esta jornada es equiparable a un feriado para todos los trabajadores de este sector. Sin embargo, alguna confusión puede derivarse del hecho de que oficialmente el Día del Empleado de Comercio se celebra el 26 de septiembre. El corrimiento de la fecha se hace de acuerdo a lo definido por el gremio y las cámaras empresarias del sector, que tienen la potestad de trasladar la celebración a otro día para garantizar un fin de semana largo. Por eso, en esta oportunidad, la jornada se pasó al lunes 30 de septiembre.
La jornada quedó establecida a través de la ley 26.541, sancionada el 10 diciembre de 2009, en cuyo artículo segundo está escrito que “en dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales”. Al igualarse con este tipo de fechas, significa que aquellos dueños de comercios que convoquen a sus trabajadores durante la jornada de asueto deberán pagarles el doble, como determina la Ley de Contrato de Trabajo.
Asimismo, desde Faecys (Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios) indicaron que se establece que “el lunes en que se conmemorará el Día del Empleado de Comercio no se podrá otorgar como franco compensatorio de descanso semanal”.
Originalmente, la efeméride dispuesta remite al día de 1934 en el que se establecieron las relaciones de trabajo del sector con la sanción de la ley N°11.729, durante la presidencia de Agustín Pedro Justo. Esta legislación, posible gracias a la presión de la por entonces llamada Federación Argentina de Empleados de Comercios, instauró, entre otros derechos laborales, la indemnización por despido y la licencia frente a enfermedades y accidentes entre los trabajadores mercantiles.
Qué negocios estarán cerrados por el Día del Empleado de Comercio
El convenio colectivo de la Faecys delimita quiénes están sujetos a esta categoría: “Todos los trabajadores que desempeñen como empleados u obreros en cualquiera de las ramas del comercio o en actividades civiles con fines de lucro o como administrativos en explotaciones industriales en general, o que tengan boca de expendio de los productos que elaboran, y en las agropecuarias”. Además de la mayoría de los comercios, las grandes cadenas de supermercados y los centros comerciales tampoco abren sus puertas durante el Día del Empleado de Comercio.
Cabe aclarar que, si bien los afiliados a esta liga de gremios tienen la fecha consagrada como un feriado nacional, no lo es para el resto de las personas, por lo que las otras actividades seguirán de la misma manera. Tampoco se verá afectado el transporte público, como ocurre con los días de asueto.
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