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El organismo de control declaró "ilegal" el alimento por no contar con registros de establecimiento y de producto y estar falsamente rotulado.
EL PAIS 05 de mayo de 2023La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este jueves la elaboración, fraccionamiento y comercialización de una marca de aceite de oliva en todo el territorio nacional y en plataformas de venta online.
A través de la Disposición 3275/2023, publicada en el Boletín Oficial con la firma de su titular, Manuel Limeres, el organismo de control detalló que se trata del producto "Aceite de oliva extra virgen marca Finca Terranova, Elaborado y Envasado, RNE: 13003564e - RNPA: 0251 13023645, Mendoza - Argentina", en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.
La Anmat tomó esa determinación "por carecer de registro de establecimiento y de producto y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".
Las investigaciones se iniciaron a partir de un reclamo de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), acerca del mencionado producto, debido a que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Al respecto, el INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), las Consultas Federales al Departamento de Higiene de las Alimentos de la provincia de Mendoza, quien indicó que el número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE), y el número de Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado son inexistentes.
No obstante, con el fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNE y RNPA mencionados.
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