
Abuso en la Zona Norte: el menor imputado quedará libre pero deberá cumplir un año más de tratamiento comportamental
Pérez Natalia
El junio del 2020 detuvieron a un joven de 17 años acusado de abusar sexalmente de una menor de edad en el camino que se encuentra detrás de el Country Aires del Golf. La joven brasileña que estaba en San Francisco como parte de un programa educativo de intercambio cultural, salió a caminar por la zona y fue abordada por este adolescente que la amenazó de muerte, le ató las manos y abusó de ella.
El martes 10 de agosto el tribunal unipersonal a cargo del juez de Control de San Francisco, Daniel Balbo León, declaró responsable del delito de “abuso sexual con acceso carnal, robo y rapto" y se lo trasladó al Complejo Esperanza. Fue declarado responsable del hecho de acuerdo al Régimen Procesal de MinoridadLEY N° 22.278. y debía completar un programa tutelar, que supone la adopción de una serie de medidas instructivas en la vida del joven, que pueden vincularse con diversos aspectos.
La semana pasada se desarrolló en Tribunales de San Francisco una nueva audiencia judicial donde una vez más el joven negó los hechos por lo que fue condenado, por tal motivo, la Fiscalía de Delitos Complejos resolvió que continúe con un tratamiento sociocomportamental con asistencia psicológica en salud sexual por un año más.
En una conversación con este medio Alberione reveló parte del diálogo que tuvo con el joven:
MENOR: ¿Usted quiere que yo me haga cargo de la violación?
ALBERIONE: Yo digo que usted es culpable, ya fue condenado, ordeno que por un año cumpla con otro tratamiento psicológico para que comprenda lo que hizo.
Por tal motivo, el joven continuará bajo revisión constante mientras atraviesa este periodo de prueba, pero continuará en libertad.
¿Qué es tratamiento tutelar?
A partir del momento en que el Juez decide disponer provisionalmente del menor, se da inicio al tratamiento tutelar7, que supone la adopción de una serie de medidas intrusivas en la vida del joven, que pueden vincularse con diversos aspectos, como la imposición de retomar la escolaridad, informes en su domicilio. La idea es allí se que se produzca la internalización de valores ético-sociales y transformarlos en valores ético-individuales.
REGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD LEY N° 22.278
Establece el régimen penal aplicable a los menores incursos en delitos. en su ARTICULO 3º determina la disposición de los menores cuando son declarados responsables del hecho.
a) La obligada custodia del menor por parte del juez, para procurar la adecuada formación de aquél mediante su protección integral. Para alcanzar tal finalidad el magistrado podrá ordenar las medidas que crea conveniente respecto del menor, que siempre serán modificables en su beneficio;
b) La consiguiente restricción al ejercicio de la patria potestad o tutela, dentro de los límites impuestos y cumpliendo las indicaciones impartidas por la autoridad judicial, sin perjuicio de la vigencia de las obligaciones inherentes a los padres o al tutor;
c) El discernimiento de la guarda cuando así correspondiere.
La disposición definitiva podrá cesar en cualquier momento por resolución judicial fundada y concluirá de pleno derecho cuando el menor alcance la mayoría de edad.


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