13 años después, liberaron a Paola: la Justicia revisó su condena y ordenó su inmediata libertad

Paola Verónica Ortiz recuperó su libertad después de más de 13 años presa por una emergencia obstétrica. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba modificó la condena a prisión perpetua y la fijó en 13 años, 9 meses y 26 días, por lo que ordenó su inmediata libertad.
POLICIALES - JUDICIALES 02/09/2026Pérez NataliaPérez Natalia

paola ortiz

La Justicia cordobesa ordenó la inmediata libertad de Paola Verónica Ortiz, quien permanecía detenida desde hacía más de 13 años tras haber sido condenada a prisión perpetua luego de atravesar una emergencia obstétrica.

La resolución respondió favorablemente al pedido de revisión de su condena presentado por las abogadas Rocío García Garro, de la Guardia Feminista de Abogadas de Católicas por el Derecho a Decidir Argentina, y Julia Luna.

El Tribunal Superior de Justicia revisó la condena y reconoció que en el análisis anterior no se había adoptado un enfoque de interseccionalidad que permitiera considerar la confluencia entre el género, la precariedad económica, el historial de victimización y la violencia familiar que atravesaban la vida de Paola.

A partir de esa revisión, la Justicia modificó la condena de prisión perpetua a 13 años, 9 meses y 26 días, al reconocer circunstancias extraordinarias de atenuación vinculadas con el contexto de vulnerabilidad, pobreza y violencia en el que se encontraba.

Como consecuencia de que ese tiempo ya había sido cumplido, se dispuso su inmediata libertad.

Más de una década detrás de las rejas

Paola estuvo presa durante más de 13 años luego de una emergencia obstétrica que derivó en una condena a prisión perpetua. Desde 2023, la Guardia Feminista de Abogadas de Católicas por el Derecho a Decidir Argentina trabajó en un litigio estratégico para revisar su condena y poner en discusión la ausencia de perspectiva de género en el proceso.

El reclamo fue acompañado por numerosas organizaciones feministas, de derechos humanos y académicas que se presentaron como Amicus Curiae, entre ellas el CELS, Fundeps, INECIP, ELA, CLADEM, CLACAI e Innocence Project Argentina, entre otras.

Las organizaciones cuestionaron el uso de estereotipos sexistas vinculados al rol materno y señalaron la necesidad de analizar el caso teniendo en cuenta las distintas situaciones de vulnerabilidad que atravesaban a Paola.

El Caso: 

El hecho ocurrió en 2015, cuando Paola dio a luz en la absoluta soledad de su habitación, sin asistencia médica ni acompañamiento. La recién nacida falleció en el lugar y la justicia penal actuó con una celeridad punitiva desproporcionada: la acusó de homicidio por omisión impropia, sosteniendo que no había realizado las maniobras sanitarias básicas, como cortar y atar el cordón umbilical, para salvar la vida de la bebé. Para condenarla a la pena máxima de prisión perpetua, el tribunal original utilizó como prueba decisiva un supuesto dicho espontáneo de Paola ante un funcionario policial donde decía que la bebé había llorado, junto a una prueba de docimasia pulmonar con resultados dudosos debido al estado de descomposición del cuerpo.

Aquel juzgamiento inicial ignoró por completo la extrema vulnerabilidad en la que vivía. Paola atravesaba una situación de pobreza extrema, un escaso nivel educativo, aislamiento social y vivencias sistemáticas de violencia económica y psicológica por parte de su entorno familiar, donde sufría presiones constantes y el temor a ser expulsada del hogar por su suegro junto a sus otros hijos. Se le recriminó duramente no haber realizado controles prenatales previos, no haber acudido a un hospital y no poseer conocimientos médicos para asistir su propio parto. A pesar de no contar con redes de apoyo, se le exigió reaccionar con la frialdad de un profesional de la salud en medio del impacto físico, hormonal y del estrechamiento de la conciencia propios del parto y el puerperio.

Una mirada desde la salud pública y los derechos humanos

Al revisar la condena, la Sala Penal del Tribunal Superior dio un giro determinante al incorporar la perspectiva de género, la salud sexual y la interseccionalidad. Reconoció que las personas gestantes tienen derecho a un trato humanizado y a un parto respetado, comprendiendo que la emergencia ginecológica y el estado puerperal disminuyeron drásticamente su culpabilidad y su capacidad de actuar según las exigencias de la ley

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