Vuelos de la muerte en Campo de Mayo: condenaron a prisión perpetua a Riveros y otros tres imputados

En el jucicio se probó que los detenidos eran ingresados al predio en vehículos no oficiales, conducidos por personas vestidas de civil que se dirigían directamente a la cabecera de la pista de aterrizaje donde los esperaban aviones estacionados. Histórica condena.

EL PAIS 05 de julio de 2022
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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín condenó al ex Jefe de Institutos Militares de Campo de Mayo, Santiago Omar Riveros y otros 3 ex militares integrantes del pabellón de aviación 601 a la pena de prisión perpetua por delitos de lesa humanidad contra cuatro víctimas en el juicio por los Vuelos de la muerte de Campo de Mayo. La Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires fue querellante en este debate oral.

El Tribunal, compuesto por Walter Benditti, Esteban Rodríguez Eggers y Matías Mancini, consideró los hechos tratados en la causa caratulada "Malacalza, Ángel Delsis y otros" como constitutivos de delitos de lesa humanidad y condenó a Santiago Omar Riveros (98 años), a Luis del Valle Arce (93), Delsis Malacalza (86) y Eduardo José María Lance (79) a la pena de prisión perpetua e inhabilitación.

En el transcurso del debate, que se extendió por ocho meses, dieron testimonio 199 personas. De la mayoría de las declaraciones surgió que los detenidos eran ingresados al predio en vehículos no oficiales, conducidos por personas vestidas de civil que se dirigían directamente a la cabecera de la pista de aterrizaje donde los esperaban aviones estacionados. Los testigos relataron que esos vehículos trasladaban bolsas con cadáveres y jóvenes ensangrentados con indicios de haber sido sometidos a largos cautiverios.

Riveros, Malacalza y Lance fueron condenados por allanamientos ilegales, la privación ilegal de la libertad, los tormentos agravados y los homicidios agravados cometidos contra las víctimas Roberto Ramón Arancibia, Adrián Enrique Accrescimbeni, Juan Carlos Rosace y Rosa Eugenia Novillo Corvalán. Por su parte, Arce no fue condenado por los delitos cometidos contra Arancibia.

El Tribunal, además, ordenó la realización de informes actualizados del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional con el objetivo de establecer el estado de salud de Malacalza, Arce y Lance y establecer si pueden cumplir su pena en su establecimiento penitenciario. Asimismo, ordenaron que se les coloque un dispositivo de geolocalización y su incorporación al programa de vigilancia electrónica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.  

Por otra parte, remitieron los testimonios de la sentencia al Grupo Clarin S.A para que adecúen conforme a lo resuelto la nota “Buscan a familiares de dos niños abandonados”, del día 24 de Noviembre de 1977.

Finalmente, dispusieron que el 12 de septiembre se realice la lectura de fundamentos del veredicto.

El juicio comenzó ante el TOF 2 de San Martín el 5 de octubre de 2020 y juzgó los hechos cometidos en el  Aeródromo del Batallón de Aviación 601 de Campo de Mayo, que fue uno de los lugares en los que se gestó el último eslabón del circuito represivo desplegado por las fuerzas armadas y de seguridad entre 1976 y 1983. En el transcurso del juicio, uno de los imputados en la causa, el ex aviador del Ejército Horacio Alberto Conditi, quedó fuera de la causa por incapacidad sobreviniente.

Además de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, fueron querellantes en el juicio la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación y querellantes de víctimas representadas por un abogado particular.

Fuente: Agencia Paco Urondo

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