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Restricción de circulación de personas entre las veinte horas (20:00 hs.) y las seis horas (06:00 hs.) del día siguiente
LOCALES31 de mayo de 2021La Municipalidad de San Francisco comunica que se adhiere a las disposiciones nacionales y provinciales con el fin de unificar criterios de prevención sanitaria con los demás gobiernos municipales y comunales en el marco de la pandemia.
1. DISPONESE, la restricción de circulación de personas entre las veinte horas (20:00 hs.) y las seis horas (06:00 hs.) del día siguiente, con excepción de quienes se encuentren debidamente autorizados por realizar actividades esenciales.
2. DISPONESE que las actividades de los comercios no esenciales, centros comerciales y galerías podrán funcionar entre las nueve horas (09:00 hs.) y las diecinueve horas (19:00 hs.).
Los bares y restaurantes, aplicando los protocolos vigentes, podrán funcionar presencialmente hasta las diecinueve horas (19:00 hs.); mientras que las modalidades delivery y take away podrán mantenerse hasta las veintitrés horas (23:00 hs.).
Los salones de fiestas permanecerán cerrados durante el período consignado. Los bares y restaurantes no podrán alquilar sus instalaciones para ningún tipo de reunión social.
3. DISPONESE que estarán habilitadas las obras privadas dentro de los horarios dispuestos para las actividades no esenciales, manteniendo vigentes todos los protocolos de la actividad. ART.
4. HABILITENSE las actividades presenciales en jardines maternales conforme a los protocolos vigentes en la Provincia. RATIFIQUESE la suspensión hasta el día 11.06.2021 inclusive, de toda actividad peri escolar (tales como danza, idiomas, teatro infantil, canto, y todo tipo de academias y/o escuelas) en modalidad presencial.
5. HABILITENSE las reuniones familiares de hasta ocho (8) miembros no convivientes, entre las nueve horas (09:00 hs) y las diecinueve horas (19:00 hs.). Todo otro tipo de reuniones sociales (tales como festejos de cumpleaños, bodas, nacimientos, bautismos, fechas conmemorativas, entre otras), en ambientes públicos o privados, continúan inhabilitadas.
6. HABILITANSE las actividades religiosas de todos los credos reconocidos, entre las nueve horas (09:00 hs) y las diecinueve horas (19:00 hs.), bajo la aplicación de nuevos protocolos aprobados por la autoridad sanitaria.
7. SUSPENDANSE todas las prácticas deportivas y actividades recreativas grupales en ambientes cerrados cuando el número de participantes sea mayor a doce (12) personas. No podrán durante este período programarse competencias federadas, amateurs y/o exhibiciones de ningún tipo, con excepción de las regladas a nivel nacional. Las actividades deportivas de recreación al aire libre, individuales o grupales, quedan habilitadas entre las nueve horas (09:00 hs) y las diecinueve horas (19:00 hs), debiendo mantenerse cerrados los vestuarios y/o las instalaciones donde puedan efectuarse reuniones grupales posteriores a la práctica. Si en la institución donde se practica el deporte recreativo existiera un área de comidas (bar, resto bar, restaurante) solo podrá funcionar en el horario permitido y con los protocolos vigentes.
8. HABILITANSE las actividades de los gimnasios y natatorios, quienes podrán funcionar en el siguiente rango horario: de nueve horas (09:00 hs.) a diecinueve horas (19:00 hs), bajo los nuevos protocolos aprobados por la autoridad sanitaria.
9. RATIFIQUESE la suspensión de toda actividad de turismo grupal. Los hoteles, hosterías y casas de alquiler, solo podrán recibir pasajeros con reserva individual.
Destacamos además que el municipio se compromete a llevar adelante el control del cumplimiento de cada una de las disposiciones adoptadas por el término establecido, a través de las áreas de inspectoría, defensa civil y todas aquellas con competencia en el contralor y fiscalización de las actividades restringidas, recalcando la necesidad de que el Gobierno Provincial, a través de las fuerzas de seguridad policial, colaboren con el efectivo cumplimiento de las acciones de contralor, como así también fortalecer las acciones de vigilancia con el fin de detectar de manera temprana los casos positivos de COVID19, permitiendo la atención adecuada de los pacientes y la implementación de las medidas de investigación, prevención y control tendientes a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población.
De igual modo, en casos especiales, las autoridades locales podrán acentuar las medidas restrictivas por un tiempo determinado.
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