CORTE SUPREMA CONVALIDÓ ORDENANZA DE ARROYITO QUE PROHÍBE ABRIR LOS DOMINGOS A LOS SUPERMERCADOS

El recurso había sido presentado por un súper chino.En San depende de la Municipalidad

POLICIALES - JUDICIALES 20 de mayo de 2021 Pérez Darío Eduardo Pérez Darío Eduardo
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La Suprema de Justicia dijo que es válida una norma que prohíbe a los supermercados abrir los domingos. El caso sobre el que decidió el máximo tribunal se refiere a un supermercado chino de Arroyito, Córdoba, al que una ordenanza municipal le impedía funcionar los domingos, pero tiene impacto en todo el sector de los supermercados y los hipermercados.

La decisión de la Corte fue tomada por mayoría, con las firmas de los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, quienes dijeron que era válida la ordenanza 1660/14 de la Municipalidad de Arroyito por la que se dispuso que los supermercados de ciertas superficies deberían permanecer cerrados los domingos para favorecer la vida familiar de sus trabajadores.

En disidencia, los jueces Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco sostuvieron que la ordenanza era inconstitucional porque la regulación del descanso dominical corresponde únicamente al Congreso de la Nación.

La norma municipal había sido dictada en 2014 y solo exceptuaba de la prohibición a los minimercados que fueran atendidos por sus dueños.

Jing Shi, titular de un supermercado chino afectado por la ordenanza, cuestionó la constitucionalidad de esa resolución, porque entendió que la municipalidad había regulado una actividad en excediendo el límite de sus atribuciones. El Tribunal Superior de Córdoba le dio la razón y declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza, pero la municipalidad cuestionó esa decisión mediante un recurso extraordinario y el caso llegó a la Corte, que convocó a una audiencia pública en 2019 para escuchar a todas las partes interesadas.

      El fallo que convalidó la ordenanza que prohibió abrir supermercados los domingos en Arroyito fue firmado por Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda. Carlos Rosenkrantz y Elena Highton votaron en disidencia LA NACION
Hoy, la mayoría de la Corte respaldó la decisión de la municipalidad y convalidó la ordenanza, al reivindicar el margen de la autonomía local. Los jueces recordaron que el constituyente dispuso reconocer a los municipios el status de derecho público correspondiente a su autonomía. El voto mayoritario destacó que si bien el poder de autodeterminación municipal se inscribe en el de las provincias, se debe coordinar el ejercicio de los poderes de forma tal que se garantice “el mayor grado posible de atribuciones municipales”.

Las leyes provinciales no pueden privar a los municipios de las atribuciones mínimas necesarias para desempeñar su cometido, dijo la Corte y ejemplificó que si los municipios se encontrasen sujetos a las decisiones de una autoridad extraña -aunque se tratara de la provincial- podrían impedirles “desarrollar su acción específica”.

En Arroyito, dijeron los jueces, predominan relaciones sociales propias de una “comunidad”, con la costumbre del descanso dominical para favorecer la integración familiar. Y esas decisiones se tomaron merced a la participación vecinal, que hizo pesar su mirada en la sanción de la norma local. “En el debate y la deliberación pública desarrollada en la escala local se consolidó la idea fundamental de participación y decisión democrática, afianzándose de este modo el valor epistemológico de la democracia deliberativa”, dijeron los jueces.

Decidir en contrario sería, afirmaron, “desconocer los aspectos inherentes a la vida cotidiana de una comunidad pequeña, e intentar imponerle una lógica que le es ajena, si bien tal vez propia de las grandes ciudades”.

La Corte recordó en su fallo que la ordenanza, en sus considerandos, dice que obedece a una necesidad de carácter humanitario porque los trabajadores necesitan un descanso dominical, que favorece el equilibrio laboral-familiar”; también, que así se “respeta la tradición” de los domingos y “la posibilidad de mantener y sostener el vínculo familiar”.

El voto de la minoría
En disidencia, los jueces Rosenkrantz y Highton sostuvieron que el recurso extraordinario presentado por la municipalidad no cumplía con los recaudos formales y afirmaron que la regulación del descanso dominical le corresponde únicamente al Congreso.

El voto de la minoría sostuvo que al regular el descanso dominical, la municipalidad invadió una competencia del Congreso, ya que todo lo que queda comprendido en el derecho del trabajo y la seguridad social es parte integrante del derecho de fondo.

El Congreso -dijeron-, a través de un decreto ratificado por la ley 24.307, “suprimió toda restricción de días de trabajo, sin perjuicio de los derechos individuales del trabajador”.

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