Manochanta violador: investigan si por despecho mató mató a un cachorrito de su hija, cuando se fue de casa.

Cuando la joven se fue de casa habría matado a un perrito de su propiedad.

POLICIALES - JUDICIALES 22 de junio de 2020 Pérez Darío Eduardo Pérez Darío Eduardo
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La fiscalía  de delitos  complejos  a  cargo  de  BERNARDO  ALBERIONE  recibió  información  que  el  MANOCHANTA  VIOLADOR DE  SU  HIJA, cuando esta huyó  de  su  casa  para  denunciarlo,  por  despecho  tomó un  cachorrito que  pertenecía  a Ella y  lo  revoleó  por  arriba  de  un tapial ,  el  animalito no resistió  el  impacto  y  falleció  horas  después ,  a pesar  de los  intentos  de  salvarlo.  La justicia comienza a  investigar  el hecho.

El manochanta-violador fue detenido  días atrás ,  cuando  días  atrás   su hija reveló  que  abusaba  de Ella por años con  la excusa  de " educarla  sexualmente " .  Hoy  detenido,  su  situación  se  agrava con el paso de  las  horas. Con  este  nuevo  elemento,  se  probaría  la  crueldad  del  depredador  sexual.

Las penas  por  matar un  perro en  el código  penal.

ARTÍCULO 1. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

ARTÍCULO 2. Serán considerados actos de mal trato:

1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;

2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;

3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;

4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;

5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;

6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

ARTÍCULO 3. Serán considerados actos de crueldad:

1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;

2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;

4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;

5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;

6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;

7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.

8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

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