
Decreto de Alberto ¿ A quienes no se le pueden cortar hasta diciembre el gas, teléfonos ,luz e internet?
Pérez Darío Eduardo
El Gobierno oficializó hoy su decisión de congelar hasta fin de año las tarifas de los servicios públicos debido al impacto que está registrando en las economías de las familias la crisis generada por la pandemia de Covid-19 y extendió también la prohibición de cortes para sectores vulnerables.
"Prorrógase el plazo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 27.541 desde su vencimiento, y por un plazo adicional de 180 días corridos", dice el artículo primero del DNU.
E indica que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios.
Las empresas no podrán interrumpir los servicios en caso de mora o falta de pago de hasta seis facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020 a las siguientes personas:
-Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
-Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
-Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
-Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
-Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
-Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
-Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
-Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
-Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza


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