Día del Empleado de Comercio 2026: se traslada al lunes 28 de septiembre y así se paga si se trabaja

FAECYS y las cámaras empresarias acordaron trasladar excepcionalmente la celebración al lunes 28 de septiembre. La jornada tendrá los alcances previstos por la Ley 26.541 y no podrá utilizarse como franco compensatorio. 
EL PAIS08/09/2026

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El Día del Empleado de Comercio 2026 tendrá lugar el lunes 28 de septiembre, luego de que la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias del sector acordaran trasladar la conmemoración que establece la Ley 26.541 para el 26 de septiembre.

La decisión fue formalizada mediante un acuerdo firmado este lunes entre la organización sindical y la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA).

La clave para los trabajadores es que el lunes 28 mantiene todos los alcances laborales establecidos por la Ley 26.541.

¿Cómo se paga el Día del Empleado de Comercio?

La Ley 26.541 establece que el 26 de septiembre es un día de descanso para los empleados de comercio y que la jornada se asimila a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

Por ese motivo, el acuerdo firmado para 2026 establece que las remuneraciones deberán liquidarse de acuerdo con la legislación laboral vigente, la Ley de Contrato de Trabajo y la propia Ley 26.541.

En términos concretos:

  • Si el trabajador no presta tareas el lunes 28: cobra su remuneración normalmente, sin descuento por ese día.
  • Si debe trabajar durante la jornada: corresponde el tratamiento remuneratorio previsto para un feriado, es decir, la remuneración normal más una cantidad igual por el trabajo realizado. La Ley de Contrato de Trabajo establece ese régimen para los feriados nacionales.
  • El lunes 28 no puede ser utilizado como franco compensatorio correspondiente al descanso semanal.

La propia normativa que regula el Día del Empleado de Comercio establece que, cuando el trabajador presta servicios en esa fecha, debe percibir el equivalente a un jornal adicional a su remuneración habitual.

¿Cuánto cobra un empleado de comercio?

No existe un monto fijo único para todos los trabajadores. El valor que corresponde cobrar depende de la remuneración y la categoría de cada empleado.

Por eso, el Día del Empleado de Comercio no implica el pago de una suma fija adicional igual para todos los trabajadores del sector. El tratamiento se calcula sobre la remuneración que corresponda a cada trabajador y de acuerdo con su jornada y categoría.

En el caso de quienes no trabajen el lunes 28, el día se encuentra remunerado y no puede descontarse del salario.

Para quienes sean convocados a trabajar, la jornada tiene tratamiento de feriado, por lo que corresponde el pago adicional establecido para este tipo de jornadas. El artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que quienes trabajan durante un feriado cobran la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

El lunes 28 no puede ser un franco compensatorio

Uno de los puntos centrales del acuerdo alcanzado por FAECYS y las cámaras empresarias es que el lunes 28 de septiembre no podrá otorgarse como franco compensatorio del descanso semanal.

De esta manera, el traslado busca garantizar que los trabajadores mercantiles tengan efectivamente el reconocimiento correspondiente al Día del Empleado de Comercio, aun cuando la fecha original —el sábado 26 de septiembre— coincida con un día del fin de semana.

¿A quiénes alcanza?

El acuerdo se encuadra en la actividad de los empleados de comercio y en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, dentro del ámbito de representación de las partes firmantes.

La fecha legal continúa siendo el 26 de septiembre, pero para 2026 la conmemoración fue trasladada excepcionalmente al lunes 28 de septiembre.

El acuerdo fue presentado para su homologación ante la Secretaría de Trabajo de la Nación.

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