El fiscal Giecco pedirá que la justicia federal le envíe todo lo investigado y la causa siga en el ámbito provincial

Ahora se tendrá que decidir si la causa sigue en la Justicia de Córdoba o la Federal. Las pruebas son contundentes en ambas investigaciones , atendió al menos a 16. Si Viaut no acepta el pedido de Giecco, decide la Corte Suprema.

POLICIALES - JUDICIALES 28 de abril de 2020 Pérez Darío Eduardo Pérez Darío Eduardo
ELKIS

El  fiscal  federal  LUIS  MARIA  VIAUT  y  colega  de la  justicia  de Córdoba,  OSCAR GIECCO, imputaron al medico DANIEL  ELKIN    por DESOBEDECER  A  LA  AUTORIDAD  Y  ROMPER LA  CUARENTENA   OBLIGATORIA  POR  HABER  ESTADO  EN CHILE  , UN PAÍS  YA  DECLARADO  COMO  ZONA  DE RIESGO.ENLAS PRÓXIMAS HORAS   , GIECCO PEDIRÁ  QUE  LA CAUSA SIGA  EN  LA  JUSTICIA  DE CÓRDOBA.

Nadie  puede  ser  juzgado  dos veces por  el mismo  delito,  por lo tanto  en las próximas  horas se conocerá si uno de  los  fiscales  deja la causa  en  manos  del  otro, o  decidirá  en forma expeditiva la Corte Suprema de la Nación.

Giecco  se basa en  que  los  hechos investigados  ocurrieron  en  Córdoba  y  no  en varias  provincias.Si bien la  violaciones  son  a un  Decreto  de  Necesidad  y Urgencia Nacional.  la Nación  delegó  su  aplicación en lo  gobiernos provinciales.

El  fiscal Viaut  comprobó  con  la ayuda de Gendarmería Nacional que  Elkin  violó la  cuarentena  con  aislamiento domiciliario  por  haber  estado  en Chile  en   8 OPORTUNIDADES,  lo imputó  por  VIOLACIÓN DE  CUARENTENA Y  DESOBEDIENCIA  A UNA  ORDEN PÚBLICA,  hechos comprendidos  en los artículos  202  y 205  del Código  Penal Elkin  será indagado  el  jueves  ,  si  se  confirma  su  alta  médica.

El fiscal Giecco comprobó  que  Elkin  atendió a  16  pacientes   en  período  de  aislamiento   en  Cliínica Cruz Azul de  San Francisco,  su  consultorio  particular  y  localidades  de  Freyre, Brinkmann  y  Morteros. Además, tiene  el cuenta  su  condición  de médico  y  dañó potencial  que  podría  haber  ocasionado en caso de contagio masivo.

En ambas investigaciones se comprobó   que  recién  dejó  violar  la cuarentena cuando  le realizaron el hisopado  y  fue  notificado  que  estaba  infectado  de  Coronavirus.  Giecco  encontró una  mentira  de Elkin   quién había declarado  que  ingreso en  soledad  desde  Chile, cuando  lo  hizo  acompañado de otros  dos médicos  de Córdoba, que  al  confirmarse  sus  contagios  , motivaron  su  hisopado. Otro de  los  datos  que  aportó  la  Dirección  Nacional  de  Migraciones ,  desnuda  otra posible  mentira  del galeno (médico)  declaró  que  había  ingresado  el  12 de marzo,  cuando  lo  hizo el día  14  ,  a las  16  horas  con  47  minutos  y  30 segundos.

LOS  EVENTUALES  DELITOS QUE SE  INVESTIGAN

Según establece el DNU quienes violen el aislamiento serán denunciados por la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal. El último establece que “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal".
La otra figura legal está dentro del Capítulo IV del Título VII del Código Penal que tipifica los delitos contra la salud pública. Así el artículo 205 dice que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".
Este tipo penal tiene por objeto sancionar aquellas acciones u omisiones dolosas a través de las cuales se pueda introducir o propagar una epidemia. Para algunos autores de Derecho Penal para que la conducta merezca esta sanción debe ser una violación a una norma del Estado de cumplimiento obligatorio -es decir, no una mera sugerencia o consejo preventivo- que haya tenido como consecuencia la introducción o propagación de una epidemia o, por lo menos, que haya ocasionado un riesgo concreto de que esa circunstancia se produzca.
 
Tiene que haber existido una lesión o puesta en peligro de la salud pública. Sin embargo, otros juristas sostienen que se trata de una infracción de peligro abstracto, es decir que el que se escapa de una cuarentena comete delito aunque después se compruebe que él no estaba enfermo. Como lo que se sanciona es la violación de las medidas adoptadas por la autoridad competente (nacional, provincial o municipal) con el objetivo de evitar la introducción o propagación de una enfermedad peligrosa y contagiosa, el comportamiento que se pena puede ser tanto una acción o una omisión.
Se trata de un delito doloso, es decir, requiere del conocimiento y la voluntad de quien realiza esa conducta tipificada mediante el incumplimiento de la obligación (omisión) o por la violación de la prohibición (acción) dispuesta por la autoridad competente. En otras palabras, para que sea delito el autor tiene que tener conocimiento de la medida dictada por el Estado, de su obligatoriedad y debe tener la voluntad de incumplirla.
 
 

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