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Ahora se tendrá que decidir si la causa sigue en la Justicia de Córdoba o la Federal. Las pruebas son contundentes en ambas investigaciones , atendió al menos a 16. Si Viaut no acepta el pedido de Giecco, decide la Corte Suprema.
POLICIALES - JUDICIALES 28/04/2020
Pérez Darío Eduardo
El fiscal federal LUIS MARIA VIAUT y colega de la justicia de Córdoba, OSCAR GIECCO, imputaron al medico DANIEL ELKIN por DESOBEDECER A LA AUTORIDAD Y ROMPER LA CUARENTENA OBLIGATORIA POR HABER ESTADO EN CHILE , UN PAÍS YA DECLARADO COMO ZONA DE RIESGO.ENLAS PRÓXIMAS HORAS , GIECCO PEDIRÁ QUE LA CAUSA SIGA EN LA JUSTICIA DE CÓRDOBA.
Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, por lo tanto en las próximas horas se conocerá si uno de los fiscales deja la causa en manos del otro, o decidirá en forma expeditiva la Corte Suprema de la Nación.
Giecco se basa en que los hechos investigados ocurrieron en Córdoba y no en varias provincias.Si bien la violaciones son a un Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional. la Nación delegó su aplicación en lo gobiernos provinciales.
El fiscal Viaut comprobó con la ayuda de Gendarmería Nacional que Elkin violó la cuarentena con aislamiento domiciliario por haber estado en Chile en 8 OPORTUNIDADES, lo imputó por VIOLACIÓN DE CUARENTENA Y DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN PÚBLICA, hechos comprendidos en los artículos 202 y 205 del Código Penal Elkin será indagado el jueves , si se confirma su alta médica.
El fiscal Giecco comprobó que Elkin atendió a 16 pacientes en período de aislamiento en Cliínica Cruz Azul de San Francisco, su consultorio particular y localidades de Freyre, Brinkmann y Morteros. Además, tiene el cuenta su condición de médico y dañó potencial que podría haber ocasionado en caso de contagio masivo.
En ambas investigaciones se comprobó que recién dejó violar la cuarentena cuando le realizaron el hisopado y fue notificado que estaba infectado de Coronavirus. Giecco encontró una mentira de Elkin quién había declarado que ingreso en soledad desde Chile, cuando lo hizo acompañado de otros dos médicos de Córdoba, que al confirmarse sus contagios , motivaron su hisopado. Otro de los datos que aportó la Dirección Nacional de Migraciones , desnuda otra posible mentira del galeno (médico) declaró que había ingresado el 12 de marzo, cuando lo hizo el día 14 , a las 16 horas con 47 minutos y 30 segundos.
LOS EVENTUALES DELITOS QUE SE INVESTIGAN
Según establece el DNU quienes violen el aislamiento serán denunciados por la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal. El último establece que “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal".
La otra figura legal está dentro del Capítulo IV del Título VII del Código Penal que tipifica los delitos contra la salud pública. Así el artículo 205 dice que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".
Este tipo penal tiene por objeto sancionar aquellas acciones u omisiones dolosas a través de las cuales se pueda introducir o propagar una epidemia. Para algunos autores de Derecho Penal para que la conducta merezca esta sanción debe ser una violación a una norma del Estado de cumplimiento obligatorio -es decir, no una mera sugerencia o consejo preventivo- que haya tenido como consecuencia la introducción o propagación de una epidemia o, por lo menos, que haya ocasionado un riesgo concreto de que esa circunstancia se produzca.
Tiene que haber existido una lesión o puesta en peligro de la salud pública. Sin embargo, otros juristas sostienen que se trata de una infracción de peligro abstracto, es decir que el que se escapa de una cuarentena comete delito aunque después se compruebe que él no estaba enfermo. Como lo que se sanciona es la violación de las medidas adoptadas por la autoridad competente (nacional, provincial o municipal) con el objetivo de evitar la introducción o propagación de una enfermedad peligrosa y contagiosa, el comportamiento que se pena puede ser tanto una acción o una omisión.
Se trata de un delito doloso, es decir, requiere del conocimiento y la voluntad de quien realiza esa conducta tipificada mediante el incumplimiento de la obligación (omisión) o por la violación de la prohibición (acción) dispuesta por la autoridad competente. En otras palabras, para que sea delito el autor tiene que tener conocimiento de la medida dictada por el Estado, de su obligatoriedad y debe tener la voluntad de incumplirla.

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