
ATTTA filial Córdoba subió un instructivo en redes para que personas con VIH actualicen su situación frente al Estado y no pierdan la pensión.
Las preguntas más frecuentes; y sus correspondientes respuestas que trataran de ser lo mas didácticas posibles.
EL PAIS06/12/2019 Adrián Ariel GehlSe acerca fin de año y el tema de las vacaciones y demás licencias, son temas de numerosas consultas, es por ello que enunciare un listado con las preguntas más frecuentes; y sus correspondientes respuestas que trataran de ser lo mas didácticas posibles.
El art. 150 de la LCT nos brinda la respuesta: “El trabajador gozara de un periodo mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
De catorce días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco años.
De veintiún días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 cinco años, no exceda de 10 años.
De veintiocho días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez años no exceda de 20 años.
De treinta y cinco días corridos cuando la antigüedad no exceda de 20 años.
Las vacaciones deben ser concedidas en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de abril del año siguiente.
Las vacaciones deben ser comunicadas por escrito al empleado con una antelación no menor a cuarenta y cinco días.
Se divide la remuneración mensual que percibe el trabajador en 25 y eso me da el valor día de vacaciones.
Deben dar inicio los días lunes o siguiente hábil si este fuere feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado.
Si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha del comienzo de sus vacaciones el empleador no la practica, el empleado puede hacer uso de tal derecho debiendo comunicar al empleador de manera fehaciente, tal periodo de vacaciones debe concluir antes del 31 de mayo.
No se superponen, en caso de que el empleado sufra una enfermedad no derivada del trabajo durante las vacaciones, el periodo de estas se suspende, y se reinicia luego del alta médica.
En tales casos deberá necesariamente un dia hábil, la razón de ser se encuentra en que en estos casos es necesario contar por lo menos con un dia en que se pueda efectuar cualquier tipo de tramite relacionado con los acontecimientos que dan lugar a la licencia.
Si se trata de licencia por matrimonio, el trabajador podrá solicitar su acumulación con la licencia por vacaciones, aun cuando su goce se produjera fuera del periodo fijado entre el 1 de octubre y el 30 de abril ABOGADO ADRIAN ARIEL GEHL M.P. 5-487 MF TOMO 501 FOLIO 617.
Adrián Ariel Gehl
ABOGADO
MATRÍCULA PROVINCIAL 5-487
LIBERTAD N°1325. 03564-426040
SAN FRANCISCO (CBA)
e-mail: adriangehlyahoo.com.ar
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