VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS EN EL MARCO DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.

Las preguntas más frecuentes; y sus correspondientes respuestas que trataran de ser lo mas didácticas posibles.

EL PAIS 06 de diciembre de 2019 Adrián Ariel Gehl
omopop

Se acerca fin de año y el tema de las vacaciones y demás licencias, son temas de numerosas consultas, es por ello que enunciare un listado con las preguntas más frecuentes; y sus correspondientes respuestas que trataran de ser lo mas didácticas posibles.  

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden de acuerdo a mi antigüedad? 

El art. 150 de la LCT nos brinda la respuesta: “El trabajador gozara de un periodo mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

De catorce días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco años.
De veintiún días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 cinco años, no exceda de 10 años.
De veintiocho días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez años no exceda de 20 años.
De treinta y cinco días corridos cuando la antigüedad no exceda de 20 años.

¿Durante que periodo del año se deben otorgar las vacaciones?

Las vacaciones deben ser concedidas en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de abril del año siguiente.

¿Con que plazo de anticipación deben ser comunicadas? 

Las vacaciones deben ser comunicadas por escrito al empleado con una antelación no menor a cuarenta y cinco días.

¿ Como se calcula el valor día de las vacaciones? 

Se divide la remuneración mensual que percibe el trabajador en 25 y eso me da el valor día de vacaciones.

¿Cuándo deben dar inicio las vacaciones?

Deben dar inicio los días lunes o siguiente hábil si este fuere feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado. 

¿Qué pasa si mi empleador no me comunica el inicio de las vacaciones?

Si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha del comienzo de sus vacaciones el empleador no la practica, el empleado puede hacer uso de tal derecho debiendo comunicar al empleador de manera fehaciente, tal periodo de vacaciones debe concluir antes del 31 de mayo.

¿Que pasa, si durante el goce de mis vacaciones me enfermo, los días de licencia por enfermedad se superponen con los de mis vacaciones? 

No se superponen, en caso de que el empleado sufra una enfermedad no derivada del trabajo durante las vacaciones, el periodo de estas se suspende, y se reinicia luego del alta médica.

¿Qué pasa cuando las licencias por muerte, o nacimiento de familiar coinciden con todos días feriados?

En tales casos deberá necesariamente un dia hábil, la razón de ser se encuentra en que en estos casos es necesario contar por lo menos con un dia en que se pueda efectuar cualquier tipo de tramite relacionado con los acontecimientos que dan lugar a la licencia.

¿Qué pasa en caso de licencia por matrimonio? 

Si se trata de licencia por matrimonio, el trabajador podrá solicitar su acumulación con la licencia por vacaciones, aun cuando su goce se produjera fuera del periodo fijado entre el 1 de octubre y el 30 de abril ABOGADO ADRIAN ARIEL GEHL M.P. 5-487 MF TOMO 501 FOLIO 617.

Adrián Ariel Gehl                                                                                                                                             
                                         ABOGADO
                                  MATRÍCULA PROVINCIAL  5-487    
                                   LIBERTAD N°1325. 03564-426040
SAN FRANCISCO (CBA)
                                  e-mail: adriangehlyahoo.com.ar

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