Nación y Municipio enfrentados: es por el doble sueldo del director de Salud Municipal

Hace unos meses, la municipalidad había sido notificada desde un organismo nacional, que el Secretario de Salud, Fernando Giacomino, estaba incurriendo en una incompatibilidad al percibir dos salarios de la administración pública (uno de la nación y otro del municipio).

POLÍTICA 12 de noviembre de 2019 Pérez Darío Eduardo Pérez Darío Eduardo
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Hace unos meses, la municipalidad había sido notificada desde un organismo nacional, que el Secretario de Salud, Fernando Giacomino, estaba incurriendo en una incompatibilidad al percibir dos salarios de la administración pública (uno de la nación y otro del municipio). EL TIEMPO  MULTIMEDIA
De acuerdo a la información recogida por este medio, el funcionario además de ser Secretario de Salud de la municipalidad de San Francisco, también presta servicios y cobra un salario del gobierno nacional, en el Departamento de Control y Seguimiento de Prestaciones en Especie, que depende de la Superintendencia de Riegos de Trabajo.
Su segundo empleo público, a grandes rasgos, está relacionado con auditorías y seguimiento que debe hacer la Superintendencia de salud a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (A.R.T), en el cumplimiento de las prestaciones médicas entres otras cuestiones relacionadas.
Enterados de esta situación, desde nación realizaron una pequeña investigación donde solicitaron distintas informaciones a la municipalidad de San Francisco, entre ellas y como principal cuestión, saber como era la relación laboral del Secretario de Salud. Posteriormente, decretaron una incompatibilidad laboral de acuerdo a lo que marca la ley nacional, y habrían indicado que el funcionario debía dejar uno de los empleos públicos, además de otras cuestiones que tienen que ver con los salarias que había cobrado al mismo tiempo. (Según el recibo de sueldo de la Superintendencia de Salud, percibe el mismo desde el año 2012)
A partir de allí, el departamento legal del municipio defendió al funcionario municipal, argumentando que la ley habilita que se puedan "cobrar" dos sueldos de la administración pública cuando se trata de Salud, logrando la semana pasada una respuesta favorable de la Oficina Nacional de Empleo Público, que le permite al funcionario seguir trabajando en ambos lugares y por ende percibiendo los dos salarios al mismo tiempo, en una ley que parece no estar del todo clara.
Lo más importante de todo, sería saber si se puede cumplir con dos tareas de tamaña importancia al mismo tiempo y sin superposiciones, más allá de lo económico.
 
Lo que dice la ley en Incompatibilidades en la función Pública
La acumulación de cargos en la administración pública nacional, provincial o municipal genera una situación de incompatibilidad.
¿Cuándo hay una situación de incompatibilidad?
Las incompatibilidades administrativas se configuran por el desempeño simultáneo de dos o más cargos públicos, o por percibir –al mismo tiempo- una retribución del Estado y un haber previsional, o por litigar contra el Estado Nacional.
Como funcionario de la Administración Pública Nacional (APN), en general:
no podrás desempeñar otro cargo o empleo público remunerado en el ámbito nacional, provincial o municipal.
Tu desempeño en una función, con o sin relación de dependencia, será incompatible con la percepción de un beneficio previsional o haber de retiro de cualquier régimen de previsión nacional, provincial o municipal;

¿Cuáles son las excepciones?
Las más importantes son: la docencia (con particularidades que deben analizarse en cada caso) y actividades relacionadas con el arte de curar: farmacia, odontología, medicina, auxiliares de la medicina y otras, en este último caso siempre que todos los cargos tengan la misma naturaleza.

¿Qué ocurre si la Oficina Anticorrupción detecta incompatibilidades?
Ante la supuesta existencia de una incompatibilidad, se inicia un expediente administrativo, en el que se produce la prueba pertinente, se informa la situación al funcionario para que ejerza su derecho de defensa y se dicta una resolución. Si se detecta una incompatibilidad, se envían las actuaciones a la Oficina Nacional de Empleo Público, quien tiene la última palabra, ya que es la autoridad de aplicación en esta materia (la OA actúa sólo a título de colaboración).

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