
Los policías que le arrancaron un testículo a patadas a Saire irán a juicio sin agravamiento de pena
Pérez Darío Eduardo
Los policías DIEGO LENCINA y GERARDO STEFFANI están acusados de LESIONES GRAVES Y ABUSO DE AUTORIDAD, luego de arrancarle a patadas un testículo a FERNANDO SAIRE ,cuando fue a presentar una denuncia en la Jefatura Central de Policía de San Francisco,, irán a juicio SIN AGRAVARSE LA PENA.
La fiscal SILVANA QUAGLIA elevó la causa a juicio sin aplicar un agravamiento a LESIONES GRAVÍSIMAS.Mientras tanto el abogado de Saire, pedirá el cambio de caratula.
Fernando fue brutalmente golpeado por los policías el 16 de feberero de este año, cuando fue a realizar, una denuncia al boliche Nina por maltrato , fue apresado por dos policías en la mismísima jefatura y a consecuencia de ello perdió un testículo, que médicos del hospital debieron extirpárselo.
El delito de lesiones puede ocasionarse por comisión (hacer lo que la ley prohíbe) o por comisión por omisión (hacer lo que no se debe, dejando hacer lo que se debe.) Siempre debe existir el nexo de causalidad, esa relación causa efecto.
Nuestro ordenamiento penal trata este tipo de delitos en el Libro Segundo: "De los delitos”, Título I: "Delitos contra las personas”, capítulo II: "Lesiones”. Podemos distinguir en nuestro Código Penal entre 3 tipos de lesiones: a) Lesiones Leves: son aquellas que no producen en la persona que la padece lesiones graves o gravísimas y que no van a repercutir en el futuro en su físico. Generalmente las lesiones leves no demoran más de 30 días en su curación. b) Lesiones Graves: generalmente producen una debilitación permanente y funcional en la salud de quien la padece. Se entiende como permanente la lesión que tiene una duración considerable sin que necesariamente esto deba ser para el resto de su vida. c) Lesiones Gravísimas: son aquellas que producen la pérdida de un sentido, de un miembro, de un órgano.
Tiene consecuencias aún más graves como producto del delito de lesiones, estas se caracterizan por la irreparabilidad del daño causado a diferencia de las lesiones graves que producen un debilitamiento o disminución parcial. Si un individuo recibe una "agresión" y ésta no se manifiesta como una alteración en los tejidos, o un trastorno funcional objetivable clínicamente, o por otro método diagnóstico, el delito de lesiones no se configura.
Como es natural, la pena es tanto mayor cuanto más grave sea la lesión y para evaluarla se tienen en cuenta tanto las secuelas como, en su caso, el tiempo que la víctima tarde en curar de las mismas.
Las penas varían según sea: Lesiones leves penadas con prisión de un mes a un año. Lesiones graves: reclusión o prisión de uno a seis años. Lesiones gravísimas : pena de tres a diez años de reclusión o prisión .La ley prevé la comisión del delito de lesiones provocadas mediando emoción violenta


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