
A tres años de la denuncia la justicia sanfrancisqueña condenó a los dos hermanos por el abuso sexual de una menor de la familia.
Con el caso FUENTES el tema se re-actualizó .
POLICIALES - JUDICIALES 05/07/2019
Pérez Darío Eduardo
Nuestro país se caracterizó, desde que comenzaron a dictarse las primeras leyes con contenido penal, por tomar previsiones legales para que el cumplimiento de los arrestos o penas no infrinjan un sufrimiento que vaya más allá del que surge naturalmente de una privación de libertad. En este marco, el Código Penal previó la detención en el domicilio para ciertos casos de vulnerabilidad del condenado. El caso CARLOS FUENTES y un eventual pedido de prisión domiciliaria replantean la cuestión.
La finalidad del instituto es la de atemperar el mayor gravamen de la privación de la libertad, sea por razones de enfermedad, simple estado de deterioro general, o por la sola razón de una edad avanzada (la norma refiere a internos mayores de 70 años). Esta última hipótesis está prevista en el inciso "d" del artículo 10 del Código Penal y "atiende a la mayor vulnerabilidad de las personas que han llegado a la tercera edad, de acuerdo con las disposiciones de rango constitucional que apuntan a brindar protección a los ancianos" .
Existe consenso, además, en que el régimen de prisión domiciliaria es "un auténtico derecho para quienes se encuentran en las situaciones que describe la norma y que, si bien su concesión no debe ser resuelta en forma automática, en modo alguno está librada a la discrecionalidad judicial".
La aclaración es importante porque la norma establece la concesión del régimen como una facultad judicial ("podrán" y "a criterio del juez competente"). Sin embargo, tanto la doctrina como la jurisprudencia advierten que eso no supone que se trate de un mecanismo que depende de la pura y simple decisión de los tribunales. La apreciación judicial sólo podría denegar la prisión domiciliaria cuando se corren riesgos de que se desnaturalice o se abrogue, en la práctica, el régimen de detención. Si no está fundada específicamente esta única razón, deberá concederse siempre.
La prisión domiciliaria sufrió una importante reforma en 2009, cuando se introdujeron nuevos supuestos de concesión de esta institución. Asimismo, se reformó también la ley de ejecución penal, previendo que, en algunos de los supuestos de procedencia, debía fundarse la concesión de la prisión domiciliaria en informes médicos, psicológicos y sociales.
El caso del interno mayor de 70 años no fue incluido entre estos supuestos, por lo cual se consideró innecesario fundarlo en dichos informes adicionales. De modo que, aunque nada impide que el tribunal los solicite, aquéllos no constituyen un requisito para la procedencia del instituto.
En algunos casos, la jurisprudencia ha sabido aplicar de este modo la norma, expresando que para los mayores de 70 años, la disposición no exige ningún otro requisito. Sin embargo, otros precedentes han exigido, además del requisito etario, una condición de salud particular. Esto se ha visto al momento de valorar la ejecución de la pena o de la prisión preventiva de personas mayores de 70 años detenidas por delitos llamados de lesa humanidad.
Es necesario advertir que el requisito correspondiente al estado de salud de una persona mayor a 70 años no surge del texto legal. Así, resulta arbitrario rechazar un arresto domiciliario de una persona de avanzada edad con el argumento de que no presenta un cuadro de salud terminal o especialmente delicado.
La norma es clara y no admite otra interpretación que aquella que sostiene que el cumplimiento de la edad prevista abre el derecho a cumplir la pena en forma domiciliaria. La exigencia de un estado de salud deteriorado o terminal, repito, no surge como un requisito de la reglamentación de este instituto.
Por: Roberto Durrié Profesor titular consulto de Derecho penal en la UCA

A tres años de la denuncia la justicia sanfrancisqueña condenó a los dos hermanos por el abuso sexual de una menor de la familia.

El hombre está acusado de homicidio calificado por el vinculo, alevosía y violencia de género, en perjuicio de su expareja Luna Giardina y su exsuegra Mariel Zamudio. El fiscal Gerardo Reyes dio por terminada la investigación.

Se trata de P J L de 38 años. La sentencia fue resuelta por unanimidad en un juicio oral que finalizó hoy en los tribunales de la ciudad de Santa Fe. “El condenado le decía a una de las víctimas que si contaba lo sucedido nadie le iba a creer y que también la retarían”, señalaron en el debate los fiscales Alejandro Benítez y Natalia Giordano.

Acción

Fue durante una audiencia realizada esta mañana en los Tibunales locales bajo la presidencia del Juez de la IPP Gustavo Bumaguin. El fiscal Martín Castellano lo acusó de Amenazas Coactivas y Homicidio doloso calificado en concurso real y en calidad de instigador. Gallardo está detenido actulmente en el penal de Coronda y en la audiencia de este viernes fue representado por los abogados Claudio Torres del Sel y Federico Scarinci

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